¿Qué es la verificación?
Es el procedimiento mediante el cual la Profeco constata que los fabricantes, importadores y comercializadores de productos y servicios cumplan con la normatividad que les aplica, y con los requisitos de información, seguridad, calidad, eficiencia y garantía para la protección de los consumidores.
¿Dónde se realiza la verificación?
En los lugares donde se almacenen, fabriquen, distribuyan, importen, transporten o comercialicen productos, actuando en los términos que señala la Ley Federal de Protección al Consumidor y, en lo no previsto por lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
¿Cómo se realiza la verificación?
El verificador acude al establecimiento con una orden de visita de verificación, con la firma autógrafa da la autoridad y la credencial que lo identifica a constatar el cumplimiento de las disposiciones aplicables. Durante la visita se elabora el acta de verificación, en la que se describen los hechos u omisiones observados, así como la toma de muestras de producto, y en su caso la aplicación de medidas precautorias.
¿Qué hacer al recibir una visita de verificación?
Recibir la orden de visita de verificación para constatar que los verificadores designados coinciden con los que se identifican, que el objeto de la verificación corresponda al tipo de actividades que realiza su empresa y se encuentre vigente. Si tiene cualquier duda llame a los teléfonos que se indican en el documento.
Revisar las credenciales de los verificadores, que deben ser vigentes y expedidas por Profeco.
Permitir el acceso y dar las facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su comisión pues de lo contrario puede hacerse acreedor a una multa.
No permita que se realice la visita cuando el o los verificadores se presenten acompañados de personas no especificadas en la orden de visita de verificación.
¿Qué hacer durante la visita de verificación?
Participe en el levantamiento del acta de verificación, proporcionando la información que se le solicite.
Designe a dos testigos de asistencia. La persona que atiende la vista y los testigos deben acompañar a los verificadores.
Otorgue las facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de la diligencia.
Formule, si las tiene, sus observaciones en el apartado correspondiente del acta y ofrezca en su caso las pruebas que considere convenientes, independientemente de las manifestaciones que podrá realizar ante Profeco por escrito.
Firme el acta junto con los testigos al margen y al calce, así como en los anexos que la acompañan, de no hacerlo el o los verificadores asentarán tal circunstancia en el acta y no afectará la validez de la misma.
Reciba una copia del acta de verificación.
¿Y después de la visita de verificación?
En caso de que se encuentren irregularidades, la Profeco emplazará al responsable, para que se manifieste dentro del término legal que se le otorgue.
Considere estas recomendaciones:
Corrija las irregularidades cuanto antes, lo que será evaluado en el procedimiento respectivo.
Si se le pide que presente información o documentos, hágalo siempre por escrito indicando el número de expediente que corresponda.
Si se hubiere aplicado una medida precautoria, podrá efectuar la “Solicitud de levantamiento de una medida precautoria”, acreditando para lo mismo haber corregido el problema que la motivó.
Si se hubiere impuesto una sanción, deberá cumplir los términos que se indican y corregir los incumplimientos que se constataron.
Si estuviera en desacuerdo con la decisión de la Profeco, podrá presentar su inconformidad a través de un recurso de revisión. Consulte los folletos informativos de “Manifestaciones respecto a emplazamientos”, de “Medidas Precautorias y Sanciones” y de “Recurso de revisión”.
¿Qué se revisa en una verificación?
El cumplimiento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y Normas Oficiales Mexicanas y en su caso, Normas de referencia y lineamientos internacionales, A través de dicho marco jurídico, se verifica el comportamiento de los proveedores con el fin de evitar que cometan prácticas abusivas o discriminatorias; y que empleen información engañosa en perjuicio de los consumidores; así como constatar que los productos y servicios que se comercializan cumplen con los requisitos y especificaciones de información, calidad, seguridad, atributos, instructivos y garantías necesarios para que los consumidores puedan usarlos y disfrutarlos.
¿Cómo se identifica el verificador?
Mostrando su credencial que lo identifica como verificador adscrito a la Profeco, misma que contiene lo siguiente:
Indica los datos de la dependencia.
Faculta expresamente para la verificación a través de la leyenda “CREDENCIAL PARA VERIFICACIÓN”.
Señala su área de adscripción.
La fotografía debe coincidir con los rasgos fisonómicos del verificador actuante y con la que se incluye en la orden de verificación.
Indica fecha de expedición y su vigencia.
Nombre y firma del verificador.
Autoridad competente que la expide.
Número de folio.
Señala teléfonos para quejas y denuncias sobre la actuación del personal.
¿Qué es una acta de verificación?
Es el documento en que se asientan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la verificación.
¿Porqué se toman muestras de productos durante la verificación?
Para determinar la composición, características, especificaciones, veracidad de la información o calidad de los productos.
¿Qué es una medida precautoria?
Es la acción que tiene por objeto impedir que se comercialicen productos o servicios que causan o puedan causar alguna afectación a los consumidores; éstas pueden ser
Prohibición de la comercialización.
Clausura precautoria.
Colocación de sellos de advertencia.
Inmovilización de productos.
Inmovilización de instrumentos de medición.
Se efectuará la “Solicitud de levantamiento de una medida precautoria”, una vez que se hayan corregido las irregularidades que provocaron su aplicación.
Es la determinación de Profeco que impone a los proveedores por incumplimiento de la legislación, cuando se afectan los derechos de los consumidores, éstas pueden ser:
Multas.
Clausuras.
Una vez resuelta la imposición de una sanción, no puede ser modificada o anulada por la misma autoridad que la impuso, sin embargo la Ley Federal de Procedimiento Administrativo prevé el Recurso de Revisión cuando existe inconformidad por parte del particular.
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