ACUERDO por el que se adopta el Registro Unico de Personas Acreditadas de la Secretaría de la Función Pública y se abroga el diverso mediante el cual se crea y establecen las Reglas de Operación del Registro de Personas Acreditadas para Realizar Trámites ante la Procuraduría Federal del Consumidor. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del C. Procurador. ACUERDO POR EL QUE SE ADOPTA EL REGISTRO UNICO DE PERSONAS ACREDITADAS DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Y SE ABROGA EL DIVERSO MEDIANTE EL CUAL SE CREA Y ESTABLECEN LAS REGLAS DE OPERACION DEL REGISTRO DE PERSONAS ACREDITADAS PARA REALIZAR TRAMITES ANTE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. ANTONIO MORALES DE LA PEÑA, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, 24, fracción XXII, 27 fracción XI y 109 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 15 y 69 B de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 8, fracción II, del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor; y CONSIDERANDO Que el Gobierno Federal, ha establecido como una de sus prioridades la realización de acciones y programas en materia de mejora regulatoria, con objeto de simplificar los trámites que los particulares efectúan ante las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; Que el artículo 69-B de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece la obligación para cada dependencia y organismo descentralizado de crear un Registro de Personas Acreditadas, para realizar trámites ante éstos; que dichos registros deberán estar interconectados informáticamente y el número de identificación asignado por una dependencia u organismo descentralizado será obligatorio para las demás; Que en cumplimiento de la obligación señalada en el párrafo anterior, la Procuraduría Federal del Consumidor publicó, el 3 de julio de 2003, en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se crea y establecen las Reglas de Operación del Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la Procuraduría Federal del Consumidor. Que en relación con la interconexión de los Registros de Personas Acreditadas, el Ejecutivo Federal, emitió el “Decreto por el que se establece el procedimiento y los requisitos para la inscripción en los Registros de Personas Acreditadas operados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y las bases para la interconexión informática de los mismos”, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo del 2004, en el cual se establece como medio de interconexión y sistematización informática de dichos Registros, el “Registro Unico de Personas Acreditadas”, identificándolo como RUPA; Que de acuerdo con el Artículo 3 del Decreto mencionado, la Secretaría de la Función Pública publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de julio del 2004, los “Lineamientos para la creación, operación e interconexión informática de los Registros de Personas Acreditadas de las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal”; Que en el Tercero de los Lineamientos referidos, se prevé que las dependencias y organismos descentralizados que cuenten con Registros de Personas Acreditadas pueden optar por utilizar los servicios de la Secretaría de la Función Pública, cumpliendo para ello los requisitos correspondientes Que en virtud de lo anterior, y con el propósito de continuar con el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 69-B de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se ha determinado que la Procuraduría Federal del Consumidor utilice los servicios del Registro Unico de Personas Acreditadas (RUPA) de la Secretaría de la Función Pública; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ADOPTA EL REGISTRO UNICO DE PERSONAS ACREDITADAS DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Y SE ABROGA EL DIVERSO MEDIANTE EL CUAL SE CREA Y ESTABLECEN LAS REGLAS DE OPERACION DEL REGISTRO DE PERSONAS ACREDITADAS PARA REALIZAR TRAMITES ANTE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. PRIMERO.- La Procuraduría Federal del Consumidor adopta el uso de los servicios del sistema informático denominado Registro Unico de Personas Acreditadas (RUPA) de la Secretaría de la Función Pública, por lo que se tendrá por acreditada, con la exhibición de la constancia de registro emitida a través de este sistema, la personalidad de aquellos particulares que realicen trámites y promociones ante esta Institución. SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo mediante el cual se crea y establecen las Reglas de Operación del Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2003. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 20 de enero de 2010.- El Procurador Federal del Consumidor, Antonio Morales de la Peña.- Rúbrica. (R.- 301319) 66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de enero de 2010 Miércoles 27 de enero de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 66