ACUERDO que establece la creación, denominación, sede, adscripción y circunscripción territorial de las unidades de servicio de la Procuraduría Federal del Consumidor que se indican y por el que se les delegan atribuciones. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del C. Procurador. ACUERDO QUE ESTABLECE LA CREACION, DENOMINACION, SEDE, ADSCRIPCION Y CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DE LAS UNIDADES DE SERVICIO DE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR QUE SE INDICAN Y POR EL QUE SE LES DELEGAN ATRIBUCIONES ANTONIO MORALES DE LA PEÑA, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, 22 y 27, fracciones I, III, VIII y IX, de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 3, 4, último párrafo y 8, primer párrafo y fracciones III, IV y VIII y 18 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor y 14 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal del Consumidor, para el despacho de sus asuntos, se organizará de manera desconcentrada, con oficinas centrales, delegaciones, subdelegaciones y demás unidades que estime conveniente; Que el Reglamento y el Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor determinan que la Institución contará con las Delegaciones, Subdelegaciones y demás unidades que se requieran conforme a las necesidades del servicio; Que con el propósito de brindar a la sociedad un mejor servicio en la promoción y protección de los derechos del consumidor, así como de propiciar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre consumidores y proveedores, es necesario que aquél se proporcione con mayor cobertura en el territorio nacional, y Que, en este sentido, se requiere establecer unidades de servicio en diversas poblaciones del país, como oficinas permanentes para la atención al público y para la substanciación de diversos procedimientos administrativos competencia de la Procuraduría, adscritas a las Delegaciones que correspondan; he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO QUE ESTABLECE LA CREACION, DENOMINACION, SEDE, ADSCRIPCION Y CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DE LAS UNIDADES DE SERVICIO DE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR QUE SE INDICAN Y POR EL QUE SE LES DELEGAN ATRIBUCIONES PRIMERO.- Se determina la creación de las siguientes unidades de servicio con la denominación, sede y adscripción que se establecen a continuación: I. Unidad de Servicio en Coatzacoalcos, con sede en el municipio de Coatzacoalcos, adscrita a la Delegación Veracruz. II. Unidad de Servicio en Chetumal, con sede en el municipio de Othón P. Blanco, adscrita a la Delegación Quintana Roo. III. Unidad de Servicio en Matamoros, con sede en el municipio de Matamoros, adscrita la Delegación Tamaulipas. IV. Unidad de Servicio en San Juan del Río, con sede en el municipio de San Juan del Río, adscrita a la Delegación Querétaro. V. Unidad de Servicio La Villa, con sede en la Delegación Política de Gustavo A. Madero, Distrito Federal, adscrita a la Delegación Centro. SEGUNDO.- Las Unidades de Servicio a que se refiere el presente Acuerdo, ejercerán las atribuciones que por el presente acuerdo se les delegan en la circunscripción territorial de los siguientes municipios y Delegaciones Políticas: I.- Unidad de Servicio en Coatzacoalcos: Los municipios de Acayucan, Agua Dulce, Catemaco, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán, Hueyapan de Ocampo, Isla, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, José Azueta, Juan Rodríguez Clara, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, Playa Vicente, San Andrés Tuxtla, San Juan Evangelista, Santiago Sochiapan, Santiago Tuxtla, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza. II.- Unidad de Servicio en Chetumal: Los municipios de Othón P. Blanco, Felipe Carrillo Puerto y José María Morelos. III.- Unidad de Servicio en Matamoros: Los municipios de Burgos, Cruillas, Matamoros, Méndez, San Fernando y Valle Hermoso. IV.- Unidad de Servicio en San Juan del Río: Los municipios de Amealco de Bonfil, Cadereyta de Montes, Ezequiel Montes, Pedro Escobedo, San Juan del Río y Tequisquiapan. V.- Unidad de Servicio La Villa: Las Delegaciones Políticas de Azcapotzalco y Gustavo A. Madero. TERCERO.- Al frente de cada Unidad de Servicio habrá un Titular que será nombrado por el Director General de Delegaciones y al que se le delegan, sin perjuicio del ejercicio directo que realicen los Delegados y Jefes de Departamento de Servicios respectivos, las atribuciones siguientes: a) A los Titulares de las Unidades de Servicio en Coatzacoalcos, Chetumal y La Villa, las establecidas en las fracciones I, III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XVI, XXI, XXIII, XXXVII y XLII del artículo 19 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor. b) A los Titulares de las Unidades de Servicio en Matamoros y San Juan del Río, las dispuestas en las fracciones I, III, IV, V, VI, VII, X, XI, XII, XVI, XXI, XXIII, XXXVII y XLII del artículo 19 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Titular de la Unidad de Servicio será auxiliado por el Receptor de Quejas, el Conciliador, el Notificador y por los servidores públicos que sean nombrados por el Delegado correspondiente. CUARTO.- Los Titulares de las Delegaciones a las que están adscritas las Unidades de Servicio tendrán la responsabilidad de coordinar y supervisar la operación y funcionamiento de éstas. Para realizar dicha coordinación y supervisión, el Delegado podrá auxiliarse del Jefe de Departamento de Servicios. QUINTO.- Es responsabilidad de los Titulares de las Unidades de Servicio, atender las instrucciones y lineamientos que reciba del Delegado al que esté adscrito y supervisar que el personal a su cargo cumpla con la normatividad y disposiciones aplicables. SEXTO.- Los Titulares de las Unidades de Servicio deberán informar a la Delegación a la que estén adscritos, sobre el ejercicio de las atribuciones que se les delegan, así como sobre el desarrollo de los programas que se le asignen. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 9 de julio de 2010.- El Procurador Federal del Consumidor, Antonio Morales de la Peña.- Rúbrica. (R.- 310045) 90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 22 de julio de 2010 Jueves 22 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 86