ACUERDO que establece la circunscripción territorial de las delegaciones y subdelegaciones de la Procuraduría Federal del Consumidor. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del C. Procurador. ACUERDO QUE ESTABLECE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DE LAS DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES DE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR ANTONIO MORALES DE LA PEÑA, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, 21, 22 y 27 fracciones I, III y IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 3, 4, fracción XXVI; 8, primer párrafo y fracción III y 18 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y 14 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, y CONSIDERANDO Que la Procuraduría Federal del Consumidor, es un organismo descentralizado de servicio social, que tiene la facultad de organizarse de manera desconcentrada para el despacho de los asuntos de su competencia, con oficinas centrales, delegaciones y subdelegaciones y demás unidades administrativas que estime convenientes, en los términos que señalen su Reglamento y su Estatuto Orgánico; Que el Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor determina la denominación y sede de las delegaciones y subdelegaciones que ejercen sus atribuciones en las distintas entidades de la República Mexicana, haciéndose necesario establecer la circunscripción territorial dentro de la cual dichas atribuciones serán ejercidas, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO QUE ESTABLECE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DE LAS DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES DE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR ARTICULO UNICO.- Las delegaciones y subdelegaciones a que se refiere el artículo 14 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, ejercerán sus atribuciones en la circunscripción territorial de los municipios que a continuación se enlistan: I. Estado: Aguascalientes. a) Delegación Aguascalientes: Todos los municipios del Estado. II. Estado: Baja California. a) Delegación Baja California: Todos los municipios del Estado, y b) Subdelegación Mexicali: El municipio de Mexicali. III. Estado: Baja California Sur. a) Delegación Baja California Sur: Todos los municipios del Estado. IV. Estado: Campeche. a) Delegación Campeche: Todos los municipios del Estado. V. Estado: Coahuila de Zaragoza a) Delegación Coahuila: Todos los municipios del Estado, y a) Subdelegación Torreón: Los municipios de Francisco I. Madero, Matamoros, Parras, San Pedro, Torreón y Viesca. VI. Estado: Colima. a) Delegación Colima: Todos los municipios del Estado, y b) Subdelegación Manzanillo: Los municipios de Armería, Manzanillo y Minatitlán. VII. Estado: Chiapas. a) Delegación Chiapas: todos los municipios del Estado, y b) Subdelegación Tapachula: los municipios de Acacoyagua, Acapetahua, Amatenango de la Frontera, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Cacahoatán, El Porvenir, Escuintla, Frontera Hidalgo, Huehuetán, Huixtla, La Grandeza, Mapastepec, Mazatán, Metapa, Motozintla, Pijijiapan, Siltepec, Suchiate, Tapachula, Tuxtla Chico, Tuzantán, Unión Juárez y Villa Comaltitlán. VIII. Estado: Chihuahua. a) Delegación Chihuahua: Todos los municipios del Estado, y b) Subdelegación Chihuahua: Los municipios de Aldama, Allende, Aquiles Serdán, Bachíniva, Balleza, Batopilas, Bocoyná, Camargo, Carichí, Chihuahua, Chínipas, Coronado, Coyame del Sotol, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Delicias, Dr. Belisario Domínguez, El Tule, Gómez Farías, Gran Morelos, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Guerrero, Hidalgo del Parral, Huejotitán, Ignacio Zaragoza, Jiménez, Julimes, La Cruz, López, Madera, Maguarichi, Manuel Benavides, Matachí, Matamoros, Meoqui, Morelos, Moris, Namiquipa, Nonoava, Ocampo, Ojinaga, Riva Palacio, Rosales, Rosario, San Francisco de Borja, San Francisco de Conchos, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Santa Isabel, Satevó, Saucillo, Temósachic, Urique, Uruachi y Valle de Zaragoza. IX. Estado: Durango. a) Delegación Durango: Todos los municipios del Estado. X. Estado: Guanajuato. a) Delegación Guanajuato: Todos los municipios del Estado, y b) Subdelegación Irapuato: Los municipios de Abasolo, Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Celaya, Comonfort, Coroneo, Cortazar, Cuerámaro, Huanímaro, Irapuato, Jaral del Progreso, Jerécuaro, Manuel Doblado, Moroleón, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Romita, Salamanca, Salvatierra, San José Iturbide, San Miguel de Allende, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Tarandacuao, Tarimoro, Uriangato, Valle de Santiago, Villagrán y Yuriria. XI. Estado: Guerrero. a) Delegación Guerrero: Todos los municipios del Estado, y b) Subdelegación Iguala: Los municipios de Ajuchitlán del Progreso, Apaxtla, Arcelia, Atenango del Río, Buenavista de Cuéllar, Cocula, Copalillo, Coyuca de Catalán, Cuetzala del Progreso, Cutzamala de Pinzón, General Canuto A. Neri, Huitzuco de los Figueroa, Iguala de la Independencia, Ixcateopan de Cuauhtémoc, Pedro Ascencio Alquisiras, Pilcaya, Pungarabato, San Miguel Totolapan, Taxco de Alarcón, Teloloapan, Tepecoacuilco de Trujano, Tetipac, Tlalchapa, Tlapehuala y Zirándaro. XII. Estado: Hidalgo. a) Delegación Hidalgo: Todos los municipios del Estado. XIII. Estado: Jalisco. a) Delegación Jalisco: Todos los municipios del Estado. XIV. Estado: México. a) Delegación Toluca: Los municipios de Acambay, Aculco, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Amanalco, Amatepec, Atizapán, Atlacomulco, Calimaya, Capulhuac, Chapultepec, Coatepec Harinas, Donato Guerra, El Oro, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jiquipilco, Jocotitlán, Joquicingo, Lerma, Luvianos, Malinalco, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos, Ocoyoacac, Ocuilan, Otzoloapan, Otzolotepec, Rayón, San Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, San Mateo Atenco, San Simón de Guerrero, Santo Tomás, Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo, Temascaltepec, Temoaya, Tenancingo, Tenango del Valle, Texcaltitlán, Texcalyacac, Tianguistenco, Tlatlaya, Toluca, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero, Villa Victoria, Xalatlaco, Xonacatlán, Zacazonapan, Zacualpan, Zinacantepec y Zumpahuacán; b) Delegación Naucalpan: Los municipios de Chapa de Mota, Huixquilucan, Isidro Fabela, Jilotepec, Jilotzingo, Naucalpan de Juárez, Nicolás Romero, Polotitlán, Soyaniquilpan de Juárez, Timilpan y Villa del Carbón; c) Delegación Nezahualcóyotl: Los municipios de Acolman, Amecameca, Atenco, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Chalco, Chiautla, Chicoloapan, Chinconcuac, Chimalhuacán, Cocotitlán, Ecatzingo, Ixtapaluca, Juchitepec, La Paz, Nezahualcóyotl, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del Aire, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco y Valle de Chalco Solidaridad; d) Delegación Tlalnepantla: Los municipios de Apaxco, Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Huehuetoca, Hueypoxtla, Jaltenco, Melchor Ocampo, Nextlalpan, Teoloyucan, Tepotzotlán, Tequixquiac, Tlalnepantla de Baz, Tonanitla Tultepec, Tultitlán, Zumpango, y e) Subdelegación Ecatepec: Los municipios de Apaxco, Coacalco de Berriozábal, Ecatepec de Morelos, Hueypoxtla, Jaltenco, Nextlalpan, Tequixquiac y Tonanitla. XV. Estado: Michoacán de Ocampo. a) Delegación Michoacán: Todos los municipios del Estado. XVI. Estado: Morelos. a) Delegación Morelos: Todos los municipios del Estado. XVII. Estado: Nayarit. a) Delegación Nayarit: Todos los municipios del Estado. XVIII. Estado: Nuevo León. a) Delegación Nuevo León: Todos los municipios del Estado. XIX. Estado: Oaxaca. a) Delegación Oaxaca: Todos los municipios del Estado. XX. Estado: Puebla. a) Delegación Puebla: Todos los municipios del Estado. XXI. Estado: Querétaro. a) Delegación Querétaro: Todos los municipios del Estado. XXII. Estado: Quintana Roo. a) Delegación Quintana Roo: todos los municipios del Estado, y b) Subdelegación Playa del Carmen: los municipios de Cozumel, Solidaridad y Tulum. XXIII. Estado: San Luis Potosí. a) Delegación San Luis Potosí: Todos los municipios del Estado. XXIV. Estado: Sinaloa. a) Delegación Sinaloa: Todos los municipios del Estado. XXV. Estado: Sonora. a) Delegación Sonora: Todos los municipios del Estado, y b) Subdelegación Ciudad Obregón: Los municipios de Alamos, Bácum, Benito Juárez, Cajeme, Etchojoa, Huatabampo, Navojoa, Quiriego, Rosario, San Ignacio Río Muerto y Yécora. XXVI. Estado: Tabasco. a) Delegación Tabasco: Todos los municipios del Estado. XXVII. Estado: Tamaulipas. a) Delegación Tamaulipas: Todos los municipios del Estado, y b) Subdelegación Reynosa: Los municipios de Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Mier, Miguel Alemán, Nuevo Laredo, Reynosa y Río Bravo; c) Subdelegación Tampico: Los municipios de Altamira, Ciudad Madero, González y Tampico; XXVIII. Estado: Tlaxcala. a) Delegación Tlaxcala: Todos los municipios del Estado. XXIX. Estado: Veracruz de Ignacio de la Llave. a) Delegación Veracruz: Todos los municipios del Estado, y b) Subdelegación Xalapa: los municipios de Acajete, Acatlán, Actopan, Alamo Temapache, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Apazapan, Atzalan, Ayahualulco, Banderilla, Benito Juárez, Castillo de Teayo, Cazones de Herrera, Cerro Azul, Chalma, Chiconamel, Chiconquiaco, Chicontepec, Chinampa de Gorostiza, Chontla, Citlaltépetl, Chumatlán, Coacoatzintla, Coahuitlán, Coatepec, Coatzintla, Colipa, Cosautlán de Carvajal, Coxquihui, Coyutla, El Higo, Emiliano Zapata, Espinal, Filomeno Mata, Gutiérrez Zamora, Huayacocotla, Ixcatepec, Ixhuacán de los Reyes, Ixhuatlán de Madero, Jalacingo, Jalcomulco, Jilotepec, Juchique de Ferrer, Landero y Coss, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Ilamatlán, Martínez de la Torre, Mecatlán, Miahuatlán, Misantla, Naolinco, Naranjos Amatlán, Nautla, Ozuluama, Pánuco, Papantla, Perote, Platón Sánchez, Poza Rica de Hidalgo, Pueblo Viejo, Puente Nacional, Rafael Lucio, San Rafael, Tamalín, Tamiahua, Tampico Alto, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Tatatila, Tecolutla, Tempoal, Tenampa, Tenochtitlán, Teocelo, Tepetlán, Tepetzintla, Texcatepec, Tihuatlán, Tlachichilco, Tlacolulan, Tlalnelhuayocan, Tlaltetela, Tlapacoyan, Tonayán, Totutla, Tuxpan, Vega de Alatorre, Villa Aldama, Xalapa, Xico, Yecuatla, Zacualpan, Zontecomatlán y Zozocolco de Hidalgo. XXX. Estado: Yucatán. a) Delegación Yucatán: Todos los municipios del Estado. XXXI. Estado: Zacatecas. a) Delegación Zacatecas: Todos los municipios del Estado. XXXII. Distrito Federal. a) Delegación Centro: Las delegaciones políticas de Azcapotzalco, Benito Juárez, Cuauhtémoc y Gustavo A. Madero; b) Delegación Oriente: Las delegaciones políticas de Iztacalco, Iztapalapa y Venustiano Carranza; c) Delegación Poniente: Las delegaciones políticas de Alvaro Obregón, Cuajimalpa de Morelos, La Magdalena Contreras y Miguel Hidalgo, y d) Delegación Sur: Las delegaciones políticas de Coyoacán, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan y Xochimilco. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo que establece la circunscripción territorial de las delegaciones y subdelegaciones de la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2004. México, D.F., a 9 de julio de 2010.- El Procurador Federal del Consumidor, Antonio Morales de la Peña.- Rúbrica. (R.- 310043) 90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 22 de julio de 2010 Jueves 22 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 86