ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del C. Procurador. ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. ANTONIO MORALES DE LA PEÑA, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20, 22 y 27 fracciones I, III, IX y X de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 3, 4, 6 y 8, primer párrafo y fracciones III y IV, del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y CONSIDERANDO Que con fecha 10 de julio de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, el cual establece la adscripción, organización y funciones de diversas unidades administrativas de esta Procuraduría; Que la Procuraduría Federal del Consumidor, como organismo descentralizado de servicio social, tiene la facultad de organizarse de manera desconcentrada para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, por lo que puede contar con las oficinas centrales, delegaciones, subdelegaciones y demás unidades administrativas que estime conveniente, en los términos que señalen su Reglamento y su Estatuto Orgánico; Que las diversas reformas que ha tenido la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como otros ordenamientos jurídicos tales como la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, han establecido nuevas y diversas atribuciones para la Institución, por lo que se hace indispensable actualizar en su Estatuto Orgánico la asignación de competencias de sus diversas unidades administrativas a fin de evitar vulnerar la esfera jurídica de los particulares y proporcionar a la sociedad mejores servicios y mayor capacidad de atención, respuesta y eficacia, y Que en cumplimiento de las diversas disposiciones en materia presupuestaria, de gasto y de administración de recursos que han emitido las autoridades competentes, la Procuraduría ha tenido que ajustar, por una parte, el número y ubicación de sus áreas centrales y de sus representaciones en el país y, por otra, la operatividad de sus áreas administrativas, debiendo incorporar las modificaciones correspondientes en su Estatuto Orgánico, por lo que, previa aprobación del C. Secretario de Economía, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 1; 3, fracciones V y VII; 4, párrafos primero, segundo y tercero; 5, fracciones I, III, IV, V, VII y VIII; 6 en sus fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII y IX; 7 en sus fracciones III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XII, XIII y XIV; 8 en su fracciones II, III, IV, VI, XI, XII, XIII y XIV; 9 en sus fracciones II, III, IV, VI, VIII, X, XII y XIII; 10 en su fracciones V, X y XI; 11 en sus fracciones VIII, XI y XII; 13 en sus fracciones I, II, III, V, VI, IX y XII; 14 en su primer párrafo y en las fracciones III y en su inciso a), IV inciso a), V, XIV, XV, XXI inciso a), XXII inciso a), XXIV inciso a), XXVII incisos b) y c), XXVIII inciso a), XXIX y sus incisos a) y b) y XXXII incisos b) y c); 15 en su primer párrafo; 17 en sus fracciones VI y VII; 18 en sus fracciones V y VI; 20 en sus fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX; 21 en sus fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII y IX; 22 en sus fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, y 23 en sus fracciones I, II, III, IV, VI, VII, IX, X, XI y XII. Se adicionan a los artículos 5, la fracción IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV; 6 las fracciones X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII; 7 las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XXIII; 8 las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII y XIX; 9 las fracciones XIV y XV; 10 las fracciones XII y XIII; 11 la fracción XIII; 14 un segundo párrafo, pasando el original segundo a ser tercero y el tercero a ser cuarto; 17 las fracciones VIII, IX y X; 18, la fracción VII; 20, las fracciones X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII; 21, las fracciones X, XI, XII, XIII y XIV, y 22, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII. Se derogan la fracción IV del artículo 3; del artículo 14, el inciso b) de la fracción III, el inciso b) de la fracción IV, el inciso b) de la fracción XXI, el inciso b) de la fracción XXII, el inciso b) de la fracción XXIV, los incisos d) y e) de la fracción XXVII, los incisos c) y d) de la fracción XXIX y el inciso a) de la fracción XXXII, y del artículo 23, las fracciones V y VIII, todos del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, para quedar como sigue: ARTICULO 1. Este Estatuto Orgánico tiene por objeto regular la adscripción y organización interna de las unidades administrativas de la Procuraduría, así como la distribución, entre dichas unidades, de las funciones previstas en la Ley y en otras disposiciones legales que le otorguen competencia a esta Procuraduría. ARTICULO 3. … I a III.- … IV.- Derogada V.- A la Coordinación General de Educación y Divulgación estarán adscritas las Direcciones Generales de Difusión, de Educación y Organización de Consumidores, y de Estudios sobre Consumo; VI.- … VII.- Las Direcciones Generales de Comunicación Social, de Delegaciones y de Planeación y Evaluación estarán adscritas directamente al Procurador; VIII a IX.- … ARTICULO 4. Todas las unidades administrativas de la Procuraduría conducirán sus actividades en forma programada y con base en los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas gubernamentales y los que determinen el Ejecutivo Federal o el Procurador. La Procuraduría ejecutará sus programas con base en acciones y procesos de mejora continua que permitan elevar la calidad de los servicios que proporciona y realizar sus actividades de manera planificada y organizada. Asimismo, para apoyar y asesorar al Procurador y a las diversas unidades administrativas de la Institución en la atención de asuntos de carácter internacional en materia de protección al consumidor, así como promover y fortalecer la presencia y participación de la Procuraduría en reuniones y foros bilaterales y multilaterales en donde se analizan y proponen lineamientos, políticas y acciones en la referida materia, la Subprocuraduría Jurídica contará con un área de asuntos internacionales. … ARTICULO 5. … I.- Proponer y difundir la normatividad que establezca los mecanismos de información, orientación, asesoría y solución de consultas a los consumidores y proveedores respecto de sus derechos y obligaciones, y supervisar su cumplimiento; II.- … III.- Coordinar, acordar y concertar acuerdos y acciones de protección al consumidor, así como para solucionar en forma expedita las reclamaciones de los consumidores con proveedores y sus organizaciones, y con instituciones y organizaciones de los sectores público, social y privado; IV.- Procurar la solución de las diferencias entre los consumidores y proveedores a que se refieren la ley y otras disposiciones legales aplicables, conforme al procedimiento conciliatorio establecido en la sección segunda del capítulo XIII de la propia ley; V.- Recibir, notificar al consignatario, endosar, entregar y transferir los billetes de depósito consignados por las partes durante el desahogo de los procedimientos de su competencia; VI.- … VII.- Recibir y sustanciar los recursos de revisión que presenten los particulares en contra de sus actos; VIII.- Informar, orientar, asesorar y resolver consultas de consumidores y proveedores, en el ámbito de su competencia, respecto de sus derechos y obligaciones; IX.- Procurar la protección de los intereses y derechos de los consumidores que tengan su domicilio o residencia en el extranjero; X.- Proponer la celebración de convenios de colaboración y otros instrumentos jurídicos con proveedores, instituciones y organizaciones de los sectores público, social y privado; XI.- Requerir la comparecencia de consumidores, proveedores o cualquier persona que tenga conocimiento de actos o hechos relacionados con los procedimientos de su competencia; XII.- Requerir, previo acuerdo con el Subprocurador de Servicios, a los proveedores o autoridades competentes para que tomen las medidas necesarias para combatir, detener, modificar o evitar todo género de prácticas que lesionen los intereses de los consumidores y, en su caso, publicar dicho requerimiento en periódicos de circulación nacional, regional o local, en o cualquier otro medio de difusión; XIII.- Requerir, en el ámbito de su competencia, de las autoridades, los proveedores y consumidores, la información o documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones que la ley y otros ordenamientos legales le confieren a la Procuraduría; XIV.- Realizar, conforme al ámbito de su competencia, estudios, investigaciones o monitoreos sobre la comercialización de productos o servicios entre proveedores y consumidores, y XV.- Las señaladas en el artículo 17 del Reglamento. ARTICULO 6. … I.- Organizar y operar los registros públicos de contratos de adhesión y de consumidores que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios; II.- Recibir, tramitar y resolver sobre las solicitudes de registro, aviso de adopción, modificación y baja o cancelación de los modelos de contratos de adhesión que por disposición de la ley, de otros ordenamientos legales o de las normas oficiales mexicanas deban registrarse ante la Procuraduría, así como de aquellos cuyo registro soliciten los proveedores voluntariamente; III.- Proponer y aplicar la normatividad para organizar y operar el Registro Público de Contratos de Adhesión; IV.- Elaborar y promover los modelos de contratos de adhesión que puedan adoptar los proveedores y proponer, en su caso, su publicación en el Diario Oficial de la Federación; V.- Proponer, difundir y aplicar la normatividad para organizar y operar el Registro Público de Consumidores a que se refiere el artículo 18 de la ley y tramitar las solicitudes de inscripción, cancelación, consulta, renovación y actualización de datos, así como las denuncias relacionadas con dicho Registro; VI.- … VII.- Requerir de las autoridades, los proveedores y consumidores, en el ámbito de su competencia, la información o documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones que la ley y otros ordenamientos legales le confieren a la Procuraduría; VIII.- Recibir y sustanciar los recursos de revisión que presenten los particulares en contra de sus actos; IX.- Ordenar la modificación de los estados de cuenta que expidan las entidades comerciales cuando no se ajusten a las disposiciones legales y normativas que correspondan; X.- Participar en los grupos de trabajo de elaboración o modificación de las normas oficiales mexicanas y, en su caso, opinar sobre los proyectos de ese tipo de normas que para tal fin sean publicados en el Diario Oficial de la Federación; XI.- Proponer convenios de colaboración y otros instrumentos jurídicos con proveedores, instituciones y organizaciones de los sectores público, social y privado; XII.- Requerir, previo acuerdo con el Subprocurador de Servicios, a los proveedores o autoridades competentes para que tomen las medidas necesarias para combatir, detener, modificar o evitar todo género de prácticas que lesionen los intereses de los consumidores y, en su caso, publicar dicho requerimiento en periódicos de circulación nacional, regional, local o cualquier otro medio de difusión; XIII.- Informar, orientar, asesorar y resolver consultas de consumidores y proveedores, en el ámbito de su competencia, respecto de sus derechos y obligaciones; XIV.- Realizar, conforme al ámbito de su competencia, estudios, investigaciones o monitoreos sobre la comercialización de productos o servicios entre consumidores y proveedores; XV.- Dar a conocer al público la información que envíen las Sociedades de Información Crediticia relacionada con el número de reclamaciones respecto de la información contenida en su base de datos, presentadas en contra de las entidades comerciales, así como los modelos de convenios arbitrales que, en su caso, se comprometan a adoptar junto con dichas entidades; XVI.- Revisar, de oficio o a petición de parte, que los modelos de contratos de adhesión que determinen la ley y otras disposiciones legales y normativas, se ajusten a lo dispuesto por las mismas y, en su caso, ordenar su modificación o la suspensión de su uso respecto de nuevas operaciones mientras no sean modificados, y XVII.- Las señaladas en el artículo 17 del Reglamento. ARTICULO 7. … I a II.- … III.- Proponer, difundir y aplicar la normatividad para la sustanciación de los procedimientos por infracciones a la ley y demás procedimientos sancionatorios que le confieran a la Procuraduría otras leyes, y que por razón de la materia le corresponda conocer y supervisar su cumplimiento; IV.- Proponer, difundir y aplicar la normatividad para la imposición de medidas de apremio y para la imposición, notificación y ejecución de sanciones en los procedimientos por infracciones a la ley y en los procedimientos cuyo inicio, substanciación y resolución competa a la Procuraduría por disposición de otras leyes y que por razón de la materia le corresponda conocer y supervisar su cumplimiento; V.- Conocer y resolver los procedimientos arbitrales, por infracciones a la ley y aquellos que por disposiciones de la propia ley y de otras leyes competan a la Procuraduría y que por materia le correspondan; VI.- Imponer sanciones por incumplimientos a laudos arbitrales, de acuerdo con lo que establece el artículo 128 de la ley, en términos del procedimiento establecido en el artículo 123 de la ley; VII.- … VIII.- Analizar el contenido de la publicidad que se difunda por cualquier medio de comunicación y, en caso de que sea violatoria de las disposiciones de la ley o de otras leyes que le confieran competencia en la materia a la Procuraduría, ordenar su suspensión o corrección e imponer las sanciones correspondientes; IX.- Analizar, resolver y emitir el dictamen a que se refieren los artículos 114, 114 bis y 114 ter de la ley; así como proponer y difundir la normatividad correspondiente para ello; X.- Recibir, endosar, entregar y transferir los billetes de depósito consignados por las partes durante el desahogo de los procedimientos de su competencia; XI.- … XII.- Requerir de las autoridades, los proveedores y los consumidores, en el ámbito de su competencia, la información o documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones que la ley y otros ordenamientos legales le confieren a la Procuraduría; XIII.- Recibir y sustanciar los recursos de revisión que presenten los particulares en contra de sus resoluciones; XIV.- Requerir la comparecencia de consumidores, proveedores o de cualquier persona que tenga conocimiento de actos o hechos relacionados con los procedimientos de su competencia; XV.- Elaborar los proyectos de acuerdo que le sean encomendados por la Subprocuraduría de Servicios a efecto de condonar, reducir o conmutar sanciones; XVI.- Realizar, conforme al ámbito de su competencia, estudios, investigaciones o monitoreos sobre la comercialización de productos o servicios entre consumidores y proveedores; XVII.- Ordenar al proveedor o al medio de comunicación que suspenda la información y publicidad que se difunda cuando ésta afecte o pueda afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores; XVIII.- Requerir, previo acuerdo con el Subprocurador de Servicios, a los proveedores o autoridades competentes para que tomen las medidas necesarias para combatir, detener, modificar o evitar todo género de prácticas que lesionen los intereses de los consumidores y, en su caso, publicar dicho requerimiento en periódicos de circulación nacional, regional o local, o en cualquier otro medio de difusión; XIX.- Dar a conocer los acuerdos y resoluciones de autoridades superiores y aquellos que emita con fundamento en las atribuciones que le correspondan; XX.- Informar, orientar, asesorar y resolver consultas de consumidores y proveedores, en el ámbito de su competencia, respecto de sus derechos y obligaciones; XXI.- Coordinar y concertar acuerdos y acciones de protección al consumidor con proveedores, instituciones y organizaciones de los sectores público, social y privado; XXII.- Proponer la celebración de convenios de colaboración y otros instrumentos jurídicos con proveedores, instituciones y organizaciones de los sectores público, social y privado, y XXIII.- Las señaladas en el artículo 17 del Reglamento. ARTICULO 8. … I.- … II.- Proponer al Subprocurador, difundir y aplicar las políticas, criterios y lineamientos para el ejercicio de las funciones de verificación y vigilancia que competen a la Procuraduría en términos de la ley, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y demás leyes y disposiciones aplicables, y supervisar y evaluar su cumplimiento; III.- Proponer al Subprocurador, difundir y aplicar los lineamientos y criterios para la imposición de sanciones, de acuerdo con lo que establece la ley, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y demás leyes y disposiciones aplicables que sean resultado de las funciones de verificación y vigilancia, y supervisar y evaluar su cumplimiento; IV.- Proponer al Subprocurador, difundir y aplicar los programas y lineamientos de verificación que llevan a cabo las delegaciones y subdelegaciones, y supervisar y evaluar su cumplimiento; V.- … VI.- Proponer al Subprocurador, difundir y aplicar los criterios y lineamientos que deban aplicar las delegaciones y subdelegaciones para la evaluación del desempeño del personal que realice las actividades de verificación, y supervisar su cumplimiento; VII. a X.- … XI.- Requerir de las autoridades, los proveedores y los consumidores, en el ámbito de su competencia, la información o documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones que la ley y otros ordenamientos legales le confieren a la Procuraduría; XII.- Actuar como consultor en materia de verificación, información comercial y calidad de bienes y servicios, y participar en actividades de metrología, normalización y evaluación de la conformidad; XIII.- Recibir y sustanciar los recursos de revisión que presenten los particulares en contra de sus resoluciones; XIV.- Expedir, en el ámbito de su competencia, credenciales a los servidores públicos de la Procuraduría que realicen funciones de verificación y vigilancia; XV.- Ordenar, en los términos de la ley y de otros ordenamientos legales, en el ámbito de su competencia, la verificación y vigilancia de la publicidad e información relativas a bienes, productos y servicios que se difundan en aquellos lugares a que se refiere el artículo 96 de la ley, y ordenar, en su caso, la suspensión o corrección de dicha publicidad o información; XVI.- Acordar y coordinar acciones de protección al consumidor con proveedores e instituciones y organizaciones de los sectores público, social y privado; XVII.- Ordenar, en el ámbito de su competencia, la modificación a los estados de cuenta que expidan las entidades comerciales cuando no se ajusten a las disposiciones legales y normativas aplicables; XVIII.- Comisionar a los servidores públicos que practicarán las visitas de verificación y vigilancia, a efecto de que actúen de manera individual o conjunta, y XIX.- Las señaladas en el artículo 17 del Reglamento. ARTICULO 9. … I.- … II.- Proponer al Subprocurador, difundir y aplicar las políticas, criterios y lineamientos para el ejercicio de las funciones de verificación y vigilancia que competen a la Procuraduría en materia de combustibles, de conformidad con la ley, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y demás leyes y disposiciones aplicables, y supervisar y evaluar su cumplimiento; III.- Proponer al Subprocurador, difundir y aplicar los lineamientos y criterios para la imposición de sanciones, de acuerdo con lo que establece la ley, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y demás leyes y disposiciones aplicables que sean resultado de las funciones de verificación y vigilancia en materia de combustibles, y supervisar y evaluar su cumplimiento; IV.- Proponer al Subprocurador, difundir y aplicar los programas y lineamientos de verificación en materia de combustibles que llevan a cabo las delegaciones y subdelegaciones, y supervisar y evaluar su cumplimiento; V.- … VI.- Proponer al Subprocurador, difundir y aplicar los criterios y lineamientos que deban aplicar las delegaciones y subdelegaciones para la evaluación del desempeño del personal que realice las actividades de verificación en materia de combustibles, y supervisar su cumplimiento; VII.- … VIII.- Ordenar, aplicar y supervisar, en el ámbito de su competencia, las medidas precautorias y de apremio previstas en la ley, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y demás leyes y disposiciones aplicables, e imponer las sanciones que correspondan, así como adoptar las medidas necesarias para su ejecución; IX.- … X.- Actuar como consultor en materia de verificación y vigilancia de combustibles y participar en actividades de metrología, normalización y evaluación de la conformidad relacionadas con dicha materia; XI.- … XII.- Recibir y sustanciar los recursos de revisión que presenten los particulares en contra de sus resoluciones; XIII.- Comisionar a los servidores públicos que practicarán las visitas de verificación y vigilancia en materia de combustibles a efecto de que actúen de manera individual o conjunta; XIV.- Expedir, en el ámbito de su competencia, credenciales a los servidores públicos de la Procuraduría que realicen funciones de verificación y vigilancia, y XV.- Las señaladas en el artículo 17 del Reglamento. ARTICULO 10. … I a IV.- … V.- Promover la participación de proveedores en la realización de estudios de calidad e investigaciones específicas y solicitar, de ser necesario, su apoyo en el desarrollo de dichos estudios o en la aportación de insumos para realizarlos; VI a IX.- … X.- Recibir y sustanciar los recursos de revisión que presenten los particulares en contra de sus resoluciones; XI.- Administrar y proporcionar la información del comportamiento histórico de los resultados del laboratorio para orientar los programas de verificación y, en su caso, la evaluación de la conformidad; XII.- Comisionar a personal técnico de laboratorio en actividades de normalización y evaluación de la conformidad, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Metrología y Normalización, y XIII.- Las señaladas en el artículo 17 del Reglamento. ARTICULO 11. … I a VII.- … VIII.- Coordinar y vigilar el procedimiento relativo al Registro de Unico de Personas Acreditadas en la Procuraduría Federal del Consumidor y fungir como habilitador y ventanilla en los términos de la normatividad correspondiente; IX a X.- … XI.- Recibir y sustanciar los recursos de revisión que presenten los particulares en contra de sus resoluciones; XII.- Fungir como Unidad de Enlace en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, y XIII.- Las señaladas en el artículo 17 del Reglamento. ARTICULO 13. … I.- Establecer criterios, lineamientos y procedimientos que regulen la operación de las delegaciones, subdelegaciones y unidades de servicio de la Procuraduría en aspectos que no sean competencia de otras unidades administrativas; II.- Fungir como enlace y vínculo permanente de coordinación entre las unidades administrativas centrales y las delegaciones y subdelegaciones, así como entre las delegaciones y las delegaciones y subdelegaciones, con el fin de promover el mejor desarrollo de sus actividades y apoyarlas en sus requerimientos; III.- Diseñar y programar, en coordinación con las unidades administrativas competentes y los delegados y subdelegados, las acciones a desarrollar por las delegaciones, subdelegaciones y unidades de servicio, coordinar su implementación y dar seguimiento a sus resultados; IV.- … V.- Integrar la información remitida por las delegaciones, subdelegaciones y unidades de servicio, consolidarla y someterla a la consideración del Procurador y, en su caso, de las unidades administrativas centrales, según su ámbito de competencia; VI.- Ordenar y practicar visitas a delegaciones, subdelegaciones y unidades de servicio para realizar, en coordinación con las unidades administrativas competentes, diagnósticos integrales; y con base en los resultados obtenidos y en los estudios de carácter general con que se cuente, proponer y aplicar las medidas que impulsen la mejora y desarrollo integral de las delegaciones y subdelegaciones; VII a VIII.- … IX.- Dar seguimiento, en coordinación con la Subprocuraduría Jurídica, a la cumplimentación de resoluciones de recursos de revisión y sentencias correspondientes a actos emitidos por los servidores públicos de las delegaciones, subdelegaciones y unidades de servicio; X a XI.- … XII.- Supervisar el cumplimiento, por parte de los delegados, subdelegados, titulares de unidades de servicio y demás servidores públicos adscritos a las delegaciones y subdelegaciones, de la normatividad aplicable en el ejercicio de sus atribuciones y de las disposiciones en materia de impedimentos, excusas y recusaciones, y XIII.- … ARTICULO 14. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Procuraduría contará con las delegaciones, subdelegaciones, unidades de servicio y demás oficinas que se requieran conforme a sus necesidades, debiendo existir, al menos, una delegación por entidad federativa. Para su creación o supresión se atenderán criterios de densidad de población, actividad económica, ubicación geográfica y recursos con que cuente la Procuraduría, entre otros. En el caso de las unidades de servicio, su creación, adscripción y circunscripción territorial serán determinadas por el Procurador mediante Acuerdos que publique en el Diario Oficial de la Federación, en los cuales les delegará las atribuciones que considere necesarias. … La denominación y sede de las delegaciones y subdelegaciones con que cuenta la Procuraduría son las siguientes: I. a II. …. III. Estado: Baja California Sur. a) Delegación Baja California Sur, con sede en la ciudad de La Paz. b) Derogado. IV. Estado: Campeche. a) Delegación Campeche, con sede en la ciudad de San Francisco de Campeche. b) Derogado. V. Estado: Coahuila de Zaragoza. a) … b) … VI. a XIII. … XIV. Estado: México. a) … b) … c) … d) … e) … XV. Estado: Michoacán de Ocampo. a) … XVI a XX. … XXI. … a) Delegación Querétaro, con sede en la ciudad de Santiago de Querétaro. b) Derogado. XXII. … a) Delegación Quintana Roo, con sede en la ciudad de Cancún, y b) Derogado. c) … XXIII.- … XXIV. ... a) Delegación Sinaloa, con sede en la ciudad de Culiacán Rosales. b) Derogado. XXV a XXVI. … XXVII. … a) … b) Subdelegación Reynosa, con sede en la ciudad de Reynosa, y c) Subdelegación Tampico, con sede en la ciudad de Tampico. d) Derogado. e) Derogado. XXVIII. … a) Delegación Tlaxcala, con sede en la ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl. XXIX. Estado: Veracruz de Ignacio de la Llave. a) Delegación Veracruz, con sede en el territorio de cualquiera de las ciudades de Veracruz y Boca del Río, y b) Subdelegación Xalapa, con sede en la ciudad de Xalapa-Enríquez. c) Derogado. d) Derogado. XXX a XXXI.- … XXXII.- … a) Derogado; b) Delegación Sur, con sede en el territorio de cualquiera de las Delegaciones Políticas de Coyoacán, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan y Xochimilco; c) Delegación Centro, con sede en el territorio de cualquiera de las Delegaciones Políticas de Azcapotzalco, Benito Juárez, Cuauhtémoc y Gustavo A. Madero; d) … e) … ARTICULO 15. Las Direcciones Generales de Quejas y Conciliación; de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento; de Procedimientos; de Verificación y Vigilancia, y de Verificación de Combustibles, ejercerán sus atribuciones en todo el territorio nacional, pudiendo iniciar los procedimientos administrativos de su competencia y remitir los expedientes respectivos a las distintas delegaciones y subdelegaciones de la Procuraduría, de acuerdo a la circunscripción territorial que les corresponda, a efecto de que el Delegado, Subdelegado, Jefe de Departamento de Servicios o Jefe de Departamento de Verificación y Vigilancia, según corresponda, los sustancien y resuelvan, sin perjuicio del ejercicio de sus demás atribuciones. … ARTICULO 17. … I a V.- … VI.- Establecer los objetivos, indicadores y metas sobre los que se presupueste el ejercicio anual del gasto, en coordinación con las unidades administrativas de la Procuraduría; VII.- Formular las matrices de indicadores de resultados que dan origen a los programas presupuestarios y acordar la estructura programática de la institución con la Secretaría; VIII.- Integrar la información relativa a indicadores que permita su actualización en los diversos sistemas que administran las Secretarías de Economía, de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública; IX.- Participar en los procesos de planeación y evaluación que establezcan la Secretaría y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en los programas de mediano plazo especiales que determine el Procurador, y X.- Las señaladas en el artículo 17 del Reglamento. ARTICULO 18. … I a IV.- … V.- Diseñar y coordinar la realización de los materiales impresos, audiovisuales y electrónicos de difusión de programas y acciones que lleve a cabo la Procuraduría; VI.- Integrar y editar información de las unidades administrativas, así como generar contenidos, para mantener actualizados los sitios web de la Procuraduría, y VII.- Las señaladas en el artículo 17 del Reglamento. ARTICULO 20. … I.- Proponer y aplicar las políticas, normas, lineamientos y sistemas para la previsión, programación, presupuestación, ejercicio y control del gasto de la Procuraduría y difundirlas en las unidades administrativas; II.- Integrar el anteproyecto del presupuesto anual de la Procuraduría, comunicar el presupuesto aprobado a las unidades administrativas y realizar las modificaciones requeridas al mismo; III.- Integrar la estructura programática de la Procuraduría y evaluar los requerimientos de presupuesto de las unidades administrativas, para su debida asignación conforme a sus atribuciones, programas y proyectos; IV.- Efectuar el pago de las erogaciones con cargo al presupuesto aprobado de la Procuraduría, conforme a las disposiciones aplicables; V.- Proponer y aplicar las políticas, normas, lineamientos y sistemas para otorgar recursos por comprobar, así como llevar a cabo las acciones necesarias para su comprobación; VI.- Tramitar los requerimientos de viáticos y pasajes que soliciten las unidades administrativas; VII.- Vigilar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales, tanto federales como locales, correspondientes a la Procuraduría, así como elaborar las declaraciones respectivas; VIII.- Administrar las disponibilidades financieras de la Procuraduría y emitir los informes respectivos; IX.- Operar el sistema de contabilidad general de la Procuraduría, consolidar la contabilidad de las Delegaciones y Subdelegaciones, y elaborar los estados financieros institucionales y demás informes en la materia; X.- Emitir la suficiencia presupuestal para los convenios, contratos, pedidos y demás documentos que impliquen actos de administración y que afecten el presupuesto autorizado de la Procuraduría; XI.- Coordinar, dirigir e integrar los informes de carácter programático, presupuestal, contable, financiero y administrativo en términos de las disposiciones aplicables; XII.- Coordinar los proyectos y programas de modernización, simplificación regulatoria, desconcentración y desarrollo administrativo de la Procuraduría; XIII.- Proponer y aplicar las normas y guías técnicas para la elaboración de documentos normativos y administrativos de la Procuraduría, y llevar a cabo su difusión y asesoría a las unidades administrativas; XIV.- Coordinar la elaboración y mantener actualizado el manual general de organización de la Procuraduría y apoyar a las unidades administrativas en la elaboración de sus manuales administrativos, así como llevar a cabo su registro, control y difusión; XV.- Integrar y administrar la cartera de programas y proyectos de inversión de la Procuraduría, así como gestionar su autorización y registro ante las instancias competentes; XVI.- Proponer y aplicar las políticas, normas, lineamientos y sistemas para la proyección, cobro, facturación, registro y control de los ingresos y formas valoradas de la Procuraduría; XVII.- Fungir como ventanilla única de las unidades administrativas de la Procuraduría en los asuntos que se traten con las dependencias globalizadoras en materia administrativa, y XVIII.- Las señaladas en el artículo 17 del Reglamento. ARTICULO 21. … I.- Proponer y aplicar las políticas y sistemas para la administración de los recursos materiales y servicios generales de la Procuraduría, así como dar cumplimiento a las normas jurídicas que conforme a la materia correspondan; II.- Realizar y controlar los procesos para las adquisiciones de los bienes y la contratación de los servicios, arrendamientos, obra pública y servicios relacionados con la misma, de la Procuraduría; III.- Administrar y llevar a cabo la conservación y mantenimiento de los bienes muebles de la Procuraduría; IV.- Coordinar la ejecución de las obras y programas de adaptación, conservación y mantenimiento de los inmuebles propiedad de la Procuraduría; V.- … VI.- Elaborar, proponer y tramitar los contratos y pedidos celebrados por la Procuraduría y vigilar el cumplimiento de aquellos que le correspondan, así como aplicar las penas convencionales y realizar el procedimiento de rescisión de aquellos instrumentos que por atraso o incumplimiento le indiquen las unidades administrativas responsables; VII.- Operar el Sistema Interno de Administración de Documentos, así como el archivo de concentración de oficinas centrales, conforme a las disposiciones fijadas por el Archivo General de la Nación, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos y las demás que sean aplicables; VIII.- Llevar a cabo los procedimientos y actos relativos a la enajenación, baja y destino final de bienes de la Procuraduría, de conformidad con la normatividad aplicable; IX.- Elaborar y operar los planes y programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, almacenes e inventarios, de mantenimiento y conservación de bienes muebles e inmuebles, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como los correspondientes a la prestación de los servicios generales de apoyo a las diversas unidades administrativas de la Procuraduría; X.- Aplicar los sistemas de inventarios y almacenes a los bienes instrumentales y de consumo, conforme a la normatividad aplicable; XI.- Supervisar el cumplimento de los contratos relativos a los diversos seguros de bienes muebles e inmuebles contratados por la Procuraduría; XII.- Administrar la asignación y uso del parque vehicular a las unidades administrativas de la Procuraduría, así como controlar y coordinar el mantenimiento y conservación de los mismos; XIII.- Elaborar y operar el Programa Interno de Protección Civil, así como vigilar el cumplimiento de objetivos y metas en esta materia, y XIV.- Las señaladas en el artículo 17 del Reglamento. ARTICULO 22. … I.- Proponer y ejecutar las políticas, normas, lineamientos, criterios, programas y sistemas para la administración y desarrollo de los recursos humanos de la Procuraduría; II.- Coordinar y participar en las acciones de revisión y actualización del contrato colectivo de trabajo y de los demás instrumentos normativos a través de los cuales se regulen las relaciones de la Procuraduría con sus trabajadores; III.- Proponer y ejecutar la política institucional de las relaciones laborales de la Procuraduría con su personal y administrar los sistemas de estímulos y recompensas establecidos en el Contrato Colectivo de Trabajo y demás normatividad aplicable; IV.- Rescindir e imponer medidas disciplinarias en materia laboral a los servidores públicos de la Procuraduría que incurran en faltas en el desempeño de sus funciones; V.- Ejecutar, en el ámbito de su competencia, las sanciones que en materia laboral impongan las instancias facultadas para ello; VI.- Coordinar el funcionamiento de las Comisiones Mixtas; VII.- Difundir y otorgar, previa autorización del Procurador o del Coordinador General de Administración, las prestaciones y servicios que correspondan a los trabajadores, así como dirigir las actividades sociales, culturales y deportivas para el personal de la Procuraduría; VIII.- Gestionar ante las instancias correspondientes, en el ámbito de su competencia, la autorización y registro de las estructuras organizacional y funcional de la Procuraduría, así como llevar a cabo su difusión y vigilar su cumplimiento. IX.- Integrar, actualizar y administrar la plantilla del personal de la Procuraduría, así como elaborar y actualizar los perfiles de puestos conforme a la estructura autorizada; X.- Proponer y aplicar sistemas para la previsión, programación, presupuestación, ejercicio y control del gasto de la Procuraduría en materia de servicios personales; XI.- Determinar los importes derivados de las deducciones y retenciones al personal efectuadas por la Procuraduría e informar los resultados a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto para realizar el entero en favor de terceros que correspondan; XII.- Instrumentar las políticas y procesos de reclutamiento, selección y promoción del personal de la Procuraduría conforme a las disposiciones señaladas en el Contrato Colectivo de Trabajo y demás normatividad aplicable; XIII.- Integrar, coordinar y operar los Programas de Capacitación y Adiestramiento, así como de Servicio Social y Prácticas Profesionales, y realizar los trámites necesarios ante las instancias que correspondan; XIV.- Expedir las credenciales, constancias y certificaciones que se requieran con motivo de la relación laboral; XV.- Impulsar las acciones que fomenten un clima organizacional adecuado para el personal de la Procuraduría, difundir los resultados obtenidos e implementar las acciones de mejora correspondientes; XVI.- Actualizar y difundir el código de conducta institucional, y XVII.- Las señaladas en el artículo 17 del Reglamento. ARTICULO 23. … I.- Proponer y aplicar las políticas, normas, lineamientos, planes, programas y estrategias institucionales en materia de tecnologías de información y comunicaciones para la sistematización y optimización de funciones, recursos y procesos dentro de las unidades administrativas de la Procuraduría, y vigilar su cumplimiento; II.- Administrar la asignación de los bienes informáticos y de comunicaciones a las unidades administrativas de la Procuraduría, así como controlar y coordinar el mantenimiento y conservación de los mismos y la prestación de los servicios relacionados; III.- Emitir opinión técnica respecto a la celebración de contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos en materia de tecnologías de información y comunicaciones; IV.- Formular, difundir y ejecutar el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y vigilar su cumplimiento; V.- Derogada VI.- Administrar y mantener la operación tecnológica de los sititos de Intranet e Internet de la Procuraduría, así como los servicios relacionados, e integrar y difundir los contenidos institucionales de Intranet; VII.- Administrar y operar el centro de cómputo y las comunicaciones de la Procuraduría, así como los servicios relacionados; VIII.- Derogada IX.- Proponer, desarrollar y administrar nuevas tecnologías de la información y comunicaciones, así como los sistemas y servicios relacionados, y asesorar y orientar a las unidades administrativas en su uso y aprovechamiento; X.- Proponer, difundir y aplicar medidas preventivas y planes de contingencia respecto a la información contenida en los equipos informáticos de la Procuraduría, y vigilar su cumplimiento; XI.- Determinar la viabilidad técnica y operativa de los requerimientos de las unidades administrativas de la Procuraduría respecto a la aplicación y desarrollo de sistemas informáticos, adquisición de bienes y contratación de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones; XII.- Emitir dictámenes respecto a la aplicación de tecnologías de información y comunicaciones, así como de todos los servicios relacionados, y sobre el estado físico u obsolescencia del equipo o bienes informáticos en propiedad, para su desincorporación del inventario institucional, y XIII.- … TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los procedimientos administrativos y demás asuntos a cargo de las unidades administrativas que en términos de presente Acuerdo desaparecen, independientemente de la etapa procesal en que se encuentren, junto con sus respectivos expedientes debidamente integrados, serán atendidos y resguardados por la Delegación de esta Procuraduría a la cual se encontraban adscritas, o por la unidad que determine el Procurador. TERCERO.- La Dirección General de Delegaciones, en coordinación con las unidades administrativas centrales competentes de esta Procuraduría, implementará las acciones necesarias que permitan la oportuna y adecuada atención de los procedimientos administrativos y otros asuntos en trámite, y el debido resguardo de los expedientes vinculados. México, D.F., a 8 de julio de 2010.- El Procurador Federal del Consumidor, Antonio Morales de la Peña.- Rúbrica. (R.- 310041) 82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 21 de julio de 2010 Miércoles 21 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81