PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR ACUERDO por el que se da a conocer el periodo vacacional correspondiente al segundo semestre del año dos mil once, de la Procuraduría Federal del Consumidor. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del C. Procurador. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PERIODO VACACIONAL CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, DE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. BERNARDO ALTAMIRANO RODRIGUEZ, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1 y 27 fracciones I, IX y XI, de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 1, 2, 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 8, fracción III del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor y en el Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2006, por el que se reforma el artículo segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, y CONSIDERANDO Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, determinando los días que no se considerarán hábiles, entre otros, los sábados, los domingos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores. Que de conformidad con lo dispuesto por el referido ordenamiento, los titulares de las dependencias y organismos descentralizados emitirán un acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a través del cual se haga del conocimiento público los días en que se suspenderán las labores. Que el artículo primero, segundo párrafo del Acuerdo por el que se suspenden las labores de la Procuraduría Federal del Consumidor en los días que se indican, para el año dos mil once, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2011, señala que el periodo vacacional correspondiente al segundo semestre de 2011, se dará a conocer, mediante Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, una vez que la Secretaría de Educación Pública determine el calendario escolar para el ciclo lectivo 2011-2012. Que de conformidad con el calendario escolar para el ciclo lectivo 2011-2012 de la Secretaría de Educación Pública se ha determinado el periodo vacacional correspondiente al segundo semestre del año dos mil once; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ARTICULO PRIMERO.- El periodo vacacional correspondiente al segundo semestre del año dos mil once, durante el que se suspenderán las labores en la Procuraduría Federal del Consumidor y no correrán plazos y términos, comprende los días que a continuación se señalan: * Del 19 al 30 de diciembre. ARTICULO SEGUNDO.- Lo dispuesto en el artículo anterior no aplica en lo relativo a las órdenes, ejecución y conclusión de las visitas de verificación a cargo de las unidades administrativas competentes de la Procuraduría, así como en lo referente a la recepción de las quejas en el procedimiento de conciliación por parte de las unidades correspondientes. TRANSITORIO UNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 10 de noviembre de 2011.- El Procurador Federal del Consumidor, Bernardo Altamirano Rodríguez.- Rúbrica. (R.- 337093) 2 DIARIO OFICIAL Viernes 18 de noviembre de 2011 Viernes 18 de noviembre de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35