ACUERDO por el que se establecen los lineamientos para la aplicación del control de confianza en la Procuraduría Federal del Consumidor. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del C. Procurador. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA APLICACION DEL CONTROL DE CONFIANZA EN LA PROCURADURiA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. BERNARDO ALTAMIRANO RODRIGUEZ, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en los artículos 20, 27 fracciones I, XI y XII y 29 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor, 4, 8 fracciones III y VIII del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y CONSIDERANDO Que la Procuraduría Federal del Consumidor (en adelante Procuraduría) está encargada de promover y proteger los derechos e intereses de los consumidores y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones de consumo y que ejerce en forma desconcentrada, a través de sus unidades administrativas, diversas atribuciones que le confiere la Ley Federal de Protección al Consumidor; Que para el cumplimiento de dichos objetivos, el personal de la Procuraduría realiza, entre otras funciones las de inspección, revisión, registro, supervisión, verificación y vigilancia, conciliación, arbitraje, sustanciación de procedimientos por infracciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como relacionadas con la promoción y apoyo para la constitución de organizaciones de consumidores y la educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios; Que las funciones que realiza la Procuraduría en materia de verificación y vigilancia generan un alto impacto social, por lo que se debe garantizar que quienes realicen o supervisen estas funciones actúen con estricto apego a los principios que rigen el servicio público; Que la Ley Federal de Protección al Consumidor prevé en su artículo 29 BIS que el Procurador establecerá, en los lineamientos correspondientes, los términos en los que la Procuraduría determinará y aplicará el control de confianza para todo su personal, como medida para asegurar su honestidad y probidad; Que con ello se procura que las labores de inspección, revisión, registro, supervisión, verificación, vigilancia, conciliación, arbitraje, sustanciación de procedimientos por infracciones a la Ley, las relacionadas con la promoción y apoyo para la constitución de organizaciones de consumidores y la educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios y las demás relacionadas con el cumplimiento del régimen jurídico de protección al consumidor vigente en los Estados Unidos Mexicanos, se realicen por personal apto para desempeñar dichas funciones; Que mediante la aplicación del control de confianza, será posible determinar si los aspirantes a ingresar a la Procuraduría o el personal que labora en ella son aptos para desempeñarse en el servicio público con apego a la Ley Federal de Protección al Consumidor, al encargo de la Procuraduría de promover y proteger los derechos de los consumidores y velando por la vigencia de los principios básicos en las relaciones de consumo, sin perjuicio de las competencias técnicas necesarias para cumplir con el encargo específico de que se trate; Que para tal efecto, tanto el personal de la Procuraduría como los aspirantes a ingresar a ésta, deberán sujetarse al control de confianza y aprobar el mismo; Que conforme al artículo transitorio único del Decreto por el que se adiciona un artículo 29 BIS a la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2011, dicho decreto entrará en vigor en el mes de enero siguiente al de su publicación y durante ese plazo deberán expedirse los lineamientos del control de confianza. En virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL CONTROL DE CONFIANZA EN LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR PRIMERO.- Los presentes lineamientos tienen por objeto determinar las bases de organización y operación del control de confianza de la Procuraduría, así como los exámenes que lo constituyen. El control de confianza se aplicará a todo el personal de la Procuraduría, incluyendo a quienes realicen o supervisen labores de verificación y vigilancia en términos del Capítulo XII de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el cual se establece como mecanismo para asegurar que tanto los aspirantes a ingresar, como quienes en ella se desempeñan, se ajustan a lo previsto en el artículo 29 BIS de dicha Ley. SEGUNDO.- Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá por: CGA: Coordinación General de Administración. CECC: Coordinación Ejecutiva de Control de Confianza. DGRH: Dirección General de Recursos Humanos Lineamientos: Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la aplicación del control de confianza en la Procuraduría Federal del Consumidor. Procurador: Procurador Federal del Consumidor. Procuraduría: Procuraduría Federal del Consumidor TERCERO.- La CGA vigilará el cumplimiento de los presentes Lineamientos. Corresponderá a la Subprocuraduría Jurídica, a través de la Dirección General Jurídico Consultiva, atender y resolver las consultas jurídicas sobre la aplicación de los presentes Lineamientos. CUARTO.- Los exámenes del control de confianza se aplicarán en los siguientes casos: I. Ingreso, para los aspirantes que pretendan ingresar como servidores públicos a la Procuraduría, II. Permanencia, y III. Promoción. Estos dos últimos casos, para el personal de la Procuraduría. QUINTO.- Los aspirantes a ingresar y el personal de la Procuraduría deben presentar y aprobar el control de confianza, por lo que deberán sujetarse a la totalidad de los exámenes previstos en el lineamiento Sexto. La aplicación del control de confianza respetará en todo momento la dignidad de las personas, así como el derecho a la confidencialidad de sus datos personales y el adecuado manejo de los mismos. SEXTO.- El conjunto de exámenes que conforman el control de confianza es: I. Psicológico; II. Toxicológico; III. Patrimonial, y IV. Socioeconómico. SEPTIMO.- La Procuraduría contará con una Coordinación Ejecutiva de Control de Confianza, adscrita a la CGA, encargada de la aplicación del control de confianza de conformidad con los presentes Lineamientos y tendrá además las siguientes atribuciones: I. Proponer a la CGA y al Procurador, para su autorización, la política de control de confianza; II. Elaborar y proponer a la CGA y al Procurador, para su autorización, los manuales, procedimientos, protocolos, criterios y otros instrumentos jurídicos y técnicos que sirvan para la realización del control de confianza y que resulten necesarios para el desempeño de su función; III. Diseñar y aplicar los exámenes previstos en el Lineamiento Sexto, con excepción del examen toxicológico; IV. Determinar si, con base en los exámenes previstos en el Lineamiento Sexto, el evaluado resulta apto o no apto para permanecer en el puesto que ocupa o para el puesto que pretenda ocupar en los casos de ingreso y promoción; V. Elaborar y proponer a la CGA y al Procurador, para su autorización, los programas conforme a los cuales se llevará a cabo la aplicación de los exámenes, en los casos de permanencia y promoción del personal de la Procuraduría; VI. Integrar los expedientes que contengan los resultados e información de los aspirantes a ingresar y del personal de la Procuraduría, relacionada con el control de confianza, así como llevar un sistema de registro y control de expedientes; VII. Recabar, resguardar y controlar el acceso a la información relacionada con el control de confianza que obre en poder de la Procuraduría; VIII. Adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de la información y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado; y IX. Las demás que le otorgue el Procurador y la CGA. La CECC contará con un titular que será nombrado y removido libremente por el Procurador. OCTAVO.- La CECC será la unidad responsable de la aplicación de los exámenes que conforman el control de confianza referidos en el Lineamiento Sexto, con excepción del examen toxicológico, el cual será aplicado por la institución que para tal efecto designe la Procuraduría. La Procuraduría celebrará convenios de colaboración o contratos con instituciones públicas o privadas para que éstas apliquen el examen toxicológico referido, a los aspirantes a ingresar y al personal de la Procuraduría. Una vez que la institución correspondiente practique el examen toxicológico, enviará los resultados del mismo a la CECC. NOVENO.- Los resultados de los exámenes que se realicen, incluido el examen toxicológico, deberán ser valorados integralmente por la CECC, misma que determinará con base en dichos resultados si el evaluado resulta apto o no apto para el puesto que ocupe o que pretenda ocupar en los casos de ingreso y promoción. El titular de la CECC expedirá el resultado que corresponda y lo remitirá a la CGA para los efectos previstos en los presentes Lineamientos. DECIMO.- La información relacionada con los exámenes que se realicen y sus resultados tendrá el carácter de confidencial y se mantendrá bajo el resguardo de la CECC en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. DECIMO PRIMERO.- La vigencia del resultado de apto será de tres años, contados a partir de la fecha de su emisión. Tratándose de promoción, el personal de la Procuraduría deberá sujetarse al control de confianza, aun cuando se encuentre vigente el resultado señalado en el párrafo anterior, en su caso. Sin perjuicio de lo anterior, cuando así lo solicite el Procurador, el personal de la Procuraduría deberá sujetarse al control de confianza. DECIMO SEGUNDO.- En el caso de ingreso, la CGA, por conducto de la DGRH, informará por escrito al interesado la fecha, hora y lugar para la aplicación de los exámenes del control de confianza. Los aspirantes que resulten no aptos no podrán continuar con el proceso de selección. La CGA, por conducto de la DGRH, informará dicha situación por escrito al aspirante. DECIMO TERCERO.- En los casos de permanencia y promoción del personal de la Procuraduría, la aplicación de los exámenes se llevará a cabo mediante programas que elaborará la CECC y serán autorizados por la CGA y el Procurador. DECIMO CUARTO.- En los casos de permanencia y promoción del personal de la Procuraduría, la CGA, por conducto de la DGRH, informará por escrito al superior jerárquico del servidor público a ser evaluado la fecha, hora y lugar para la aplicación de los exámenes del control de confianza dentro de la jornada laboral. El servidor público a ser evaluado deberá ser notificado por escrito, por su superior jerárquico, con al menos veinticuatro horas de anticipación para que acuda a la aplicación respectiva. DECIMO QUINTO.- En el caso de promoción, la CGA, a través de la DGRH, informará al evaluado el resultado de apto o no apto. Si el evaluado, resulta no apto, no podrá ser promovido. DECIMO SEXTO.- En el caso de permanencia, la CGA, por conducto de la DGRH, informará el resultado de apto o no apto al evaluado. En caso de que el evaluado resulte no apto para el puesto correspondiente, deberán seguirse los procedimientos para el levantamiento de actas en materia laboral y para dictaminar actas administrativas, previstos en el manual de procedimientos de la Dirección General de lo Contencioso y de Recursos de la Procuraduría. La CGA determinará la rescisión de la relación laboral. TRANSITORIOS PRIMERO.- Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos de evaluación de confianza en la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2007. TERCERO.- La Coordinación Ejecutiva de Control de Confianza entrará en operación una vez que la Procuraduría cuente con los recursos financieros, materiales y humanos suficientes. CUARTO.- Se instruye a los subprocuradores y coordinadores generales, para que en el ámbito de su competencia ejecuten las medidas pertinentes y necesarias a efecto de lograr el cabal cumplimiento de los presentes lineamientos. México, D.F., a 25 de enero de 2012.- El Procurador Federal del Consumidor, Bernardo Altamirano Rodríguez.- Rúbrica. (R.- 340835) 80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de enero de 2012 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de enero de 2012