ACUERDO por el que se suspenden las labores de la Procuraduría Federal del Consumidor en los días que se indican, para el año dos mil doce. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del C. Procurador. ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS LABORES DE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR EN LOS DIAS QUE SE INDICAN, PARA EL AÑO DOS MIL DOCE. BERNARDO ALTAMIRANO RODRIGUEZ, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 y 27 fracciones I, IX y XI, de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 1, 2, 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 8, fracción III del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor y en el Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2006, por el que se reforma el artículo segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, y CONSIDERANDO Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, determinando los días que no se considerarán hábiles, entre otros, los sábados, los domingos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores; Que de conformidad con lo dispuesto por el referido ordenamiento, los titulares de las dependencias y organismos descentralizados emitirán un acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a través del cual hagan del conocimiento público los días en que se suspenderán las labores; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ARTICULO PRIMERO.- En el año 2012, se suspenderán las labores en la Procuraduría Federal del Consumidor y no correrán plazos y términos, en los días que a continuación se señalan: * Lunes 6 de febrero, en conmemoración del 5 de febrero; * Lunes 19 de marzo, en conmemoración del 21 de marzo; * Jueves 5 y viernes 6 de abril; * Martes 1 de mayo; * Viernes 2 y lunes 19 de noviembre, este último en conmemoración del 20 de noviembre, y * Martes 25 de diciembre. El periodo vacacional correspondiente al segundo semestre de 2012, se dará a conocer, mediante Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, una vez que la Secretaría de Educación Pública determine el calendario escolar para el ciclo lectivo 2012-2013. Lo anterior, de conformidad con el criterio establecido en el numeral 76, fracción I, del “Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en materia de Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos, y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en dicha materia”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010. ARTICULO SEGUNDO.- Lo dispuesto en el artículo anterior no aplica en lo relativo a las órdenes, ejecución y conclusión de las visitas de verificación a cargo de las unidades administrativas competentes de la Procuraduría, así como en lo referente a la recepción de las quejas en el procedimiento de conciliación por parte de las unidades correspondientes. TRANSITORIO UNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 16 de enero de 2012.- El Procurador Federal del Consumidor, Bernardo Altamirano Rodríguez.- Rúbrica. (R.- 340791) 84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de enero de 2012