ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se suspenden las labores de la Procuraduría Federal del Consumidor en los días que se indican, para el año dos mil diez. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del C. Procurador. ANTONIO MORALES DE LA PEÑA, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 27 fracciones I, IX y XI, de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 1, 2, 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 8, fracción II, del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor; el Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2006, por el que se reforma el artículo segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial y en el numeral 76, fracción I, del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en materia de Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos, y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en dicha materia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010, y CONSIDERANDO Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, determinando que no se considerarán hábiles, entre otros, los sábados, los domingos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores; Que de conformidad con lo dispuesto por el referido ordenamiento, el Titular de esta Procuraduría emitió un Acuerdo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero del año en curso, a través del cual hizo del conocimiento del público en general, los días en que se suspenden las labores de la Institución; Que en el mencionado Acuerdo, se señaló como periodo vacacional el comprendido del lunes 20 al viernes 31 de diciembre de 2010; sin embargo, el numeral 76, fracción I, del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en materia de Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos, y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en dicha materia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010, establece como criterio a observar para el disfrute de vacaciones que, cuando corresponda, los periodos vacacionales preferentemente podrán establecerse conforme al calendario escolar que establezca la Secretaría de Educación Pública; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS LABORES DE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR EN LOS DIAS QUE SE INDICAN, PARA EL AÑO DOS MIL DIEZ ARTICULO UNICO.- Se modifica el artículo primero del “Acuerdo por el que se suspenden las labores de la Procuraduría Federal del Consumidor en los días que se indican, para el año dos mil diez”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2010, para quedar como sigue: ARTICULO PRIMERO.- …. : * .... * …. * …. * .... * .... * .... * Del miércoles 22 de diciembre de 2010 al martes 4 de enero de 2011 (periodo vacacional de diciembre). TRANSITORIO UNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 2 de diciembre de 2010.- El Procurador Federal del Consumidor, Antonio Morales de la Peña.- Rúbrica. (R.- 318016) 84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 13 de diciembre de 2010 Lunes 13 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 86