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Hay dos periodos en el año que los empleados reciben ingresos extraordinarios: en diciembre por el aguinaldo y en mayo por la participación de los trabajadores a las utilidades (PTU) de la empresa en que laboran.
En México, 15.6 millones de trabajadores ─34% de los más de 45.7 millones que conformaron en 2009 la población económicamente activa (PEA)─ cuentan con esta prestación.
Países como Francia, Venezuela, Colombia, Ecuador, El Salvador, Perú y México son de los pocos que incluyen este derecho en su legislación.
El artículo 123 de nuestra Constitución establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, además de que los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas.
A partir del 1 de mayo las empresas del país deberán cumplir con el reparto de las utilidades generadas durante el ejercicio fiscal anterior.
De acuerdo con el artículo 177 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), deberán entregarse, en porcentaje proporcional al tiempo laborado, 60 días después de presentados los impuestos anuales por parte del patrón.
Quedan exentas del pago de esa prestación las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento; las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los primeros dos años de funcionamiento, según el artículo 126 de la misma ley.
Ahora bien, la utilidad repartible, indica el artículo 123 de la LFT, será dividida en dos partes iguales:
La primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados, independientemente del monto de los salarios.
La segunda, en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
Prioridad el pago de deudas
Este dinero recompensa un año de esfuerzo por ser mejor en el trabajo cotidiano, por ello es conveniente que evites malgastarlo y trates de sacarle el mayor provecho posible.
Por ejemplo, casi la mitad (47%) de los participantes en nuestro Sondeo en línea sobre el uso que se le dará a las utilidades, en 2009, dijo que las utilizará para el pago de deudas, mientras que 39% las usará para adquirir algún bien o servicio y el resto (28%) las ahorrará.
Es conveniente revisar las deudas con el fin de abonar o liquidarlas para que posteriormente se cuente con una mejor liquidez.
Parte de las utilidades pudiese ser invertido en algún activo fijo como por ejemplo la adquisición o reparación de automóviles, ampliación de casa habitación o comprar algún bien de consumo duradero.
La salud es otra opción, desde realizarse un checkup o hacerse algún tratamiento que requiera pagos mensuales y con este dinero se puede hacer el pago de contado.
Una recomendación adicional que sería muy importante es la de involucrar a la familia en la decisión, cualquiera que ésta fuese, respecto al destino que se le dará a las utilidades.
Es por esto que para aprovechar tus utilidades te proponemos que las dividas en tres partes no iguales para destinarlas a los siguientes objetivos:
Liquidar deudas. Una parte de nuestros ingresos se va a cubrir el pago de deudas, tanto capital como intereses. Es por esto que si recibes utilidades las enfoques a liquidar la deuda o, al menos, a reducirla a niveles que te permitan contar con mayor liquidez: Es recomendable que el pago de tus deudas no debe representar más del 25% de tu ingreso mensual.
Ahora bien, si no tienes deudas entonces puedes ahorrar para contar con un fondo que te permita enfrentar situaciones inesperadas. Idealmente este fondo debe alcanzarte a cubrir tres meses de tus gastos cotidianos.
Inversiones domésticas. Con esta expresión quiero referirme a darle mantenimiento a los bienes que integran tu patrimonio, por ejemplo, la casa (impermeabilizarla o cambiar la instalación eléctrica) o el coche (cambiar llantas o alguna compostura mayor)
Diversión. El gasto en viajes o algún desembolso de dinero con motivos de recreación también son importantes, pero no deben ser motivo de nuevas deudas que se nos dificulte pagar.
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Quiénes tienen derecho…
Trabajadores y ex trabajadores de planta (por tiempo indeterminado) cualquiera que sea el número de días que hayan laborado en el ejercicio fiscal del reparto.
Trabajadores y ex trabajadores por obra o tiempo determinado cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año.
Trabajadores de confianza, con la limitante de que se considerará como tope el salario más alto que perciba un trabajador sindicalizado o de base, más un 20 por ciento.
... Y quiénes no
Directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
Trabajadores domésticos.
Personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación.
Profesionales, técnicos artesanos y otros que en forma independiente prestan servicios a una empresa.
Trabajadores eventuales cuando hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal.
Fuente: Artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo
Dónde reclamar
Si la empresa tuvo utilidades y no las entregó, el trabajador puede promover su pago por conducto del sindicato que lo representa o directamente a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo en los siguientes teléfonos:01800 911 7877 o 01800 717 2942.
Consulta en este enlace la información sobre la participación de utilidades que difunde el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
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