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La competencia entre fabricantes o comerciantes es una fuerza de crecimiento económico debido a que mejora la eficiencia de los mercados y beneficia, principalmente, a los consumidores.
Y son los compradores los que ven resultados positivos toda vez que los oferentes, con objeto de vender más, mejoran la calidad, reducen precios o agregan valor a los bienes o servicios que comercializan.
En México, la Comisión Federal de Competencia (CFC) es la encargada de proteger el proceso de competencia económica y libre concurrencia, no a los competidores.
Con este objeto previene y elimina diversos tipos de barreras, tales como concentraciones de mercado o conductas prohibidas por la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).
En el artículo anterior de Brújula de compra titulado Importancia de la competencia para el consumidor, de junio de 2009, te presentamos los siguientes casos concretos en los que, mediante la protección al proceso de competencia, también se protegió a los consumidores:
Concentración en el mercado de refrescos y jugos: Coca-Cola / Jugos del Valle.
Concentración en el mercado del trasporte aéreo de pasajeros: Mexicana / Aeroméxico.
Reconfiguración de la oferta de taxis en el Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México.
Ampliación de la oferta en el mercado de refrescos.
Por su parte, en Los beneficios de la competencia para los consumidores de junio de 2009, la CFC explica cómo la competencia favorece al consumidor
En él se señala que diversos estudios han revelado que las prácticas anticompetitivas tienen un fuerte efecto negativo sobre el bienestar de los consumidores. La evidencia demuestra que las pérdidas sociales por las prácticas anticompetitivas son significativas y altamente negativas, pues afectan más a los que menos tienen.
Es por esto que, a continuación presentaremos diversas regulaciones que afectan negativamente el funcionamiento de mercados de la tortilla en algunos municipios.
La importancia de tortilla
La tortilla de maíz forma parte importante de la dieta de los mexicanos. De acuerdo con las ponderaciones del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), que elabora Banco de México, la tortilla junto con la masa y harina de maíz suman 1.26%, como se observa en el siguiente cuadro::
| Concepto | Ponderador INPC |
|---|---|
| Tortilla de maíz | 1.23 |
| Masa y harinas de maíz | 0.04 |
| Total | 1.26 |
Fuente: Banco de México
La tortilla es el alimento con la ponderación más alta, sólo por debajo de bebidas como leche (1.9%), cerveza (1.5%) y refrescos (1.5%).
Esto se refleja en el gasto en tortilla de maíz que representa un desembolso mensual promedio de $272, de acuerdo con la distribución del gasto corriente monetario en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2008.
El gasto mínimo es de $226, mientras que el mayor es de $290 al mes. Pero estos montos tienen un impacto diferente en el gasto familiar porque a niveles de ingresos familiares más bajos se destina una mayor proporción de su gasto, como se observa en la siguiente gráfica, donde pasa de 4.6% a 0.6%:

Asimismo, en las 32 entidades federativas del país existen más de 60 mil tortillerí as, de acuerdo con información del II Conteo de Población y Vivienda 2005 y con el Sistema Automatizado de Información Censal (SAIC), ambos del INEGI.
La legislación federal
Ahora bien, para proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, en México existe, desde 1993, la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).
De acuerdo con su artículo 3º: Están sujetos a lo dispuesto por esta Ley todos los agentes económicos… dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales… o cualquier otra forma de participación en la actividad económica.
Por su parte, en su artículo 9° describe las prácticas monopólicas absolutas de la siguiente forma:
Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto
Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios;
Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables; o
Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas.
Al final de este artículo se señala que: Los actos a que se refiere este artículo no producirán efectos jurídicos y los agentes económicos que incurran en ellos se harán acreedores a las sanciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere resultar.
Reglamentos municipales
Con este antecedente, y a fin de conocer las condiciones regulatorias aplicables a tortillerías, la Dirección General de Estudios sobre Consumo de Profeco solicitó reglamentos municipales en esta materia a la Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional de la Secretaría de Gobernación.
En respuesta, dicha Dirección General nos proporcionó 78 reglamentos municipales del mismo número de municipios de 13 estados del país.
En la revisión se identificaron 51 reglamentos con artículos que parecen contravenir la competencia, las cuales se pueden agrupar de la siguiente forma:
| Disposición posiblemente anticompetitiva | Número de reglamentos municipales con esa disposición |
|---|---|
Ninguna |
27 |
Asignan áreas a tortillerias mediante la restricción geográfica o la prohibición de la distribución a domicilio. |
51 |
Fijan el precio de venta. |
1 |
Prohiben la competencia ruinosa, desleal e inequitativa. |
1 |
Mencionan que el nuevo negocio se encuentre a una distancia que no afecte a los ya existentes |
1 |
Requieren dictamen de alguna organización de industriales del ramo para autorizar nuevas aperturas |
7 |
Prohíben la venta a domicilio |
2 |
Citan entre sus argumentos de la restricción geográfica el riesgo por almacenamiento de gas LP |
4 |
A continuación te mostramos el detalle de algunas de estas conductas:
1. Debido a que el Reglamento de molinos y tortillerías del municipio de Ocuituco, Morelos, publicado el 14 de febrero de 2007, es el único que establece de manera explícita una fijación de precio, te presentamos los artículos sobre el tema:
Artículo 14.- Para que el ayuntamiento otorgue la autorización de funcionamiento, el local e instalaciones deberán reunir las características siguientes:
XI.- Que no se instale cerca de hospitales, escuelas, oficinas públicas;
XIII.- Sujetarse a una tarifa general, para homogeneizar el precio de la tortilla, que se establecerá de conformidad con los propietarios de molinos y tortillerías, así como con las organizaciones debidamente constituidas de la masa y la tortilla del Municipio de Ocuituco y las autoridades municipales, la cual estará sujeta a cambios de acuerdo con la inflación. La resolución de la Autoridad Municipal en la determinación del precio será inapelable, considerando que la misma será de interés general y en beneficio de la ciudadanía de Ocuituco
Artículo 19.- Son obligaciones de los propietarios de los establecimientos de molinos y tortillerías, para la producción y venta de masa y tortilla las siguientes:
IV.- Expender los productos, precisamente en el mostrador destinado para este objeto, evitando la venta ambulante de alto riesgo para la salud;
XII.- La Autoridad Municipal vigilará que los propietarios o encargados de los establecimientos de este ramo, exhiban en lugar visible al público, el precio oficial de la tortilla, así como las certificaciones de básculas que realiza la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;
Artículo 43.- Se impondrá multa de quince a veinte días de salario mínimo a quien elabore tortillas en fondas, taquerías restaurantes, o similares con fines contrarios a los del servicio
2.Con el fin de evitar la competencia o afectar a terceros, 51 reglamentos municipales limitan el establecimiento de una nueva tortillería o molino a cierta distancia de los ya existentes. A continuación presentamos algunos ejemplos que van de lo general a lo específico:
a) El Reglamento de molinos de nixtamal, expendios de masa y tortillas para el Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla,del 28 de marzo de 2003, especifica en su artículo 19, fracción III, losdocumentos y requisitos que se deben complementar:
Croquis de ubicación del local, que permita su localización en la manzana a que pertenece, con los nombres de las calles que la conforman y además comprobar que no pretende instalarse a menos de 250 metros de radio de distancia de otra tortillería anteriormente establecida y que ya cuente con licencia de funcionamiento correspondiente o se encuentre en trámite, lo cual será un requisito puntualmente observado por el Ayuntamiento, con el fin de no dar lugar a las competencias ruinosas y desleales e inequitativas en esta rama comercial;
El Reglamento de Molinos y Tortillerías de Tlaltizapán de Zapata, Morelos, del 15 de diciembre de 2005, en su artículo 10 estipula que a la solicitud de licencia debe anexarse:
VII.- Constancia expedida por el Ayudante municipal en el que haga constar que no existe inconveniente por parte de la Comunidad para que se instale la tortillería en el lugar que solicita.
VIII.- Estudio de la factibilidad de la Instalación de la tortillería y/o molino en el lugar solicitado, mediante el cual se refleje que no se afectan derechos de terceros.
IX.- El estudio de factibilidad de negocio deberá ir avalado por el nombre, firma y copia de su credencial de elector de por lo menos de 100 personas que habiten y/o tengan su domicilio cerca del lugar en el que se solicita se instalara la tortillería y/o molino, con lo cual se acreditara la necesidad de la instalación de la nueva tortillería y/o expendio.
X.- Que la tortillería más próxima al lugar solicitado se encuentre a una distancia que no se vea afectada con la instalación de la nueva tortillería y/o expendio.
Si bien siempre es conveniente que una inversión cuente con un estudio de factibilidad, la decisión de arriesgar un monto de dinero en una tortillería debiera ser facultad exclusiva del propietario.
En los reglamentos de los municipios de Angostura, Salvador AlvaradoA y Mocorito, los tres de Sinaloa, solicitan se establezca un compromiso por escrito de no transgredir el área de influencia de otras negociaciones del mismo ramo.
d) En los municipios de Angostura, Elota, Navolato, Guasave, Salvador Alvarado, Mocorito y Sinaloa, los siete en Sinaloa, y Frontera, Coahuila, requieren documento de aceptación de alguna organización de industriales del ramo para autorizar la apertura de un nuevo establecimiento a una distancia de 400 a 600 metros de los negocios ya establecidos.
Para los municipios de Sinaloa se requiere, además, un dictamen de la Federación de Tortilleros de la Masa y la Tortilla del Estado de Sinaloa
e) El Reglamento para la apertura y funcionamiento de molinos de nixtamal, molinos-tortillerías y tortillerias, y la comercialización en la vía pública del producto que elaboren, en el municipio de Campeche establece en su artículo 7 lo siguiente:
Queda totalmente prohibida la distribución y comercialización de masa de nixtamal, tortillas de maíz o tortillas de harina de maíz, por expendedores ambulantes, dentro del Centro Histórico de la Ciudad de San Francisco de Campeche, quedando excluida de esta prohibición la distribución a los restaurantes y fondas ubicados dentro de dicha área (Reformado mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche de fecha 6 de septiembre de 2006).
De lo anterior se desprende la imposibilidad de los citados expendedores ambulantes de vender a familias pero sí a negocios, cuando de entrada no se percibe alguna limitante técnica para efectuar la venta de forma indiscriminada.
f) En Culiacán, Sinaloa,así como en Xochitepec,Tetela del Volcán y Puente de Ixtla, los tres en Morelos, citan entre sus argumentos para no permitir la cercanía entre tortillerías o molinos el no incrementar el riesgo por almacenamiento de gas LP.
g) En el resto de los reglamentos especifican una distancia mínima entre uno y otro establecimiento que va de 200 a 1,500 metros lineales o radiales.
Población afectada por estos reglamentos
En 51 de los 78 reglamentos municipales revisados (cifra que representa 65%), contiene artículos que presuntamente contravienen la libre competencia.
A esto debemos agregar que estas disposiciones jurídicas se concentran en municipios con grados de marginaci ón alto y muy alto, según datos del Consejo Nacional de Población, toda vez que representan 49% del total.
La población afectada por la ausencia de competencia en diversos mercados de tortilla en los 51 territorios referidos es de 1.5 millones de hogares, cifra equivalente a 6.5 millones de habitantes, como se muestra a continuación:
Población y hogares por municipio con posibles restricciones a la competencia
| Grado de marginación | Municipios | Población | Hogares |
|---|---|---|---|
| Muy alto | 16% |
4% |
4% |
| Alto | 33% |
18% |
19% |
| Medio | 18% |
9% |
9% |
| Bajo | 27% |
50% |
49% |
| Muy bajo | 6% |
19% |
19% |
Total en porcentaje |
100% |
100% |
100% |
| Total en números absolutos | 51 municipios |
6.5 millones de personas |
1.6 millones de hogares |
| Participación con respecto al total nacional | 2% |
6% |
6% |
FUENTE: INEGI. II Conteo de Población y Vivienda 2005. Consejo Nacional de Población.
Estos dos últimos datos representan 57% de hogares y 58% de la población de los 78 municipios analizados y nos permiten hacer una aproximación nacional: si se eleva al total de hogares (24.8 millones) y de habitantes (103.2 millones) en el país, el impacto podría ser a 14.1 millones de hogares y 59.4 millones de mexicanos.
Conviene remarcar que estos últimos datos son sólo una estimación cuyo objeto es resaltar la importancia de regulaciones procompetitivas. Obtener una fotografía requiere analizar los reglamentos de más de 2 mil municipios.
Conclusión
Los reglamentos analizados de 51 municipios contienen disposiciones que parecen limitar el proceso de competencia y libre concurrencia en el mercado de las tortillas, avalando en ocasiones colusiones entre competidores para fijar el precio de venta.
Los principales resultados de este análisis son los siguientes:
En este ejercicio se revisaron 78 reglamentos de igual número de municipios, que representan sólo 3.2% de los 2,454 existentes en el país.
Se detectó que 51 (65%) de ellos presentan restricciones que podrían limitar la competencia
La población afectada en esos municipios es 6.5 millones de personas, cifra que se podría incrementar a 59.4 millones en caso de que la proporción se reproduzca a escala nacional.
Un dato exacto requiere analizar los reglamentos de todos los municipios del país.
La política de competencia es un instrumento esencial para mejorar la competitividad de las empresas y el bienestar de los consumidores.
Mediante ella se previenen barreras artificiales a la competencia y conductas anticompetitivas, además de promover regulaciones que no afecten los mecanismos de mercado.
La libre competencia trae consigo menores precios y mayor calidad en los bienes y servicios que se comercian bajo esta condición. Debido a que la tortilla es un producto de consumo generalizado y que representa un gasto importante para las familias de bajos recursos, liberar la competencia en estos mercados beneficiará sus ingresos.
Consulta aquí las reglamentaciones municipales que incluyen artículos que inhiben la libre competencia en el mercado de la tortilla y aquí la población afectada por municipio.
Los reglamentos municipales los puedes consultar aquí.
Finalmente, te invitamos a consultar los siguientes artículos publicados en Brújula de compra sobre el proceso de competencia:
Comercio y competencia: combinación ganadora para el consumidor (Bol. 62/28 de enero 2008)
El poder de la información (Bol. 49/01 de octubre de 2007)
Competir y ganar (Bol. 16/8 de mayo de 2006)
La Confianza y el Consumidor (Bol. 10/13 de febrero 2006)
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