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En el artículo Estacionamientos públicos de esta misma edición de Brújula de comprate damos a conocer los resultados de un recorrido que personal de la Dirección General de Estudios sobre Consumo de Profeco realizó del 29 de septiembre al 13 de octubre de 2009 a 84 estacionamientos en el DF, tanto públicos como en tiendas, hoteles y centros comerciales.
Lo que dice la Ley
Ahora bien, los estacionamientos públicos en el DF se rigen por el Reglamento de Estacionamientos Públicos (REP) del Distrito Federal de 1991 y vigente a la fecha. En su artículo 1º establece:
"El servicio al público de estacionamiento consiste en la recepción, guarda, protección y devolución de los vehículos en los lugares autorizados, pudiendo prestarse por hora, día o mes, a cambio del pago que señale la tarifa autorizada".
De conformidad con el Reglamento y la Ley de Establecimientos Mercantiles del DF, compete a la Delegación Política la autorización de tarifas para los estacionamientos, las cuales dependerán de las características de las instalaciones, del tipo de servicio y la zona urbana en que se ubique, asimismo la normatividad local obliga a los propietarios de estacionamientos públicos a sujetarse a la tarifa autorizada y tenerla a la vista.
La Delegación Política y la Secretaría de Protección Civil, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán que los Establecimientos Mercantiles cumplan con las obligaciones contenidas en la referida Ley y Reglamento, recayendo en la Demarcación, las visitas a los estacionamientos que hayan sido objeto de queja o denuncia y llevarán a cabo en cada estacionamiento, cuando menos una inspección anual.
Cobro por fracción
En cuanto al cobro por fracciones, el citado Reglamento establece:
Artículo 15.- Cuando el servicio se preste por hora, sólo se cobrará completa la primera, independientemente del tiempo transcurrido. A partir de ella, el servicio se cobrará por fracciones de quince minutos.
Por su parte, la Ley de Establecimientos Mercantiles del DF dispone:
Artículo 68.- Los estacionamientos públicos estarán obligados a fraccionar sus tarifas por cada 15 minutos desde la primera hora, debiendo ser el mismo precio para cada fracción.
Mientras que en la sección referente a los estacionamientos que dan servicio a establecimientos mercantiles:
Artículo 71.- Los titulares estarán obligados a fraccionar el cobro de las tarifas por cada 15 minutos desde la primera hora, debiendo ser el mismo precio para cada fracción y otorgar tolerancia gratuita de al menos 15 minutos.
Acciones de verificación-Profeco
A nivel nacional, los establecimientos prestadores del servicio de estacionamiento, de conformidad con la competencia y atribuciones de la Procuraduría, deben cumplir con los siguientes elementos.
En materia de comportamiento comercial:
Exhibición de las tarifas del servicio a la vista del público, de manera clara, veraz y sin ambigüedades.
Montos totales a pagar.
Respeto a las tarifas exhibidas.
Entrega de comprobantes.
No realicen el condicionamiento o negativa del servicio.
En materia metrológica:
El reloj registrador de tiempo se encuentre a la vista de los consumidores.
Los resultados de la medición del reloj registrador de tiempo, se ajusten a los establecidos en la NOM-048-SCFI-1997.
A partir del primero de junio de cada año, que el reloj registrador de tiempo cuente con el holograma correspondiente al año en que se realiza la verificación.
Resultados 2006-2009
Como se puede observar en las siguientes gráficas, en 2007 y 2009 a nivel nacional se intensificó el número de visitas de verificación, con un promedio anual de más de 250 establecimientos emplazados a procedimiento administrativo por infracciones a la Ley:
Por otra parte, todos los relojes registradores de tiempo están obligados a solicitar la verificación para juste por calibración también denominada “Calibración”, la cual se diferencia de la verificación por acto de autoridad de conformidad con las atribuciones con que cuenta la Profeco:
En lo general, a fin de aumentar la cobertura de las acciones a relojes registradores de tiempo, se implementaron verificaciones mixtas-comportamiento comercial e instrumentos de medición, procurando que las verificaciones como actos de autoridad se dirijan a estacionamientos que no han solicitado la verificación para ajuste por calibración anual obligatoria, lo cual ha generado un incremento constante en las solicitudes de verificación a petición de parte.
Sanciones
De los procedimientos administrativos que se siguen por infracciones a la Ley, la Profeco puede, mediante resolución administrativa correspondiente, imponer sanciones económicas por comportamiento comercial –en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, entre $518 y $ 2’027,403–. Asimismo, respecto de instrumentos que incumplen con la normatividad, con base en la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, las multas oscilan entre $ 1,051 y $736,260.
Por cuanto hace a los procedimientos administrativos por infracciones a la ley iniciados, se han emitido 626 resoluciones administrativas, derivado de las que se han impuesto sanciones económicas que en su conjunto ascienden a $2’795,813.05.
Dónde acudir
Denuncia cualquier abuso o anomalía en el servicio ante la Delegación Profeco más cercana a tu domicilio, al Teléfono del Consumidor 5568 8722 si te encuentras en el Distrito Federal, desde cualquier otro lugar del país al 01 800 468 8722 o a: asesoria@profeco.gob.mx.
Este documento es parte del archivo histórico de Profeco. Las cifras y los datos son sólo una referencia, ya que no están actualizados.
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