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En el artículo Los beneficios de la competencia para los consumidores de la Comisión Federal de Competencia, publicado en Brújula de compra del 8 de junio de 2009, se abordó por qué la competencia favorece al consumidor.
Para cerrar el círculo, en esta ocasión te presentamos algunos casos concretos en los que mediante la protección al proceso de competencia también se protegió a los consumidores.
Imagina por un momento que hubiera un solo proveedor. Al no enfrentar competidores no tendría incentivos para mejorar sus productos o servicios y, con toda seguridad, vendería sus bienes o servicios al mayor precio.
Esta situación tendría un efecto negativo en tu presupuesto, ya que no podrías sustituirlo y tu bienestar sería menor, eso sin mencionar que los compradores no incentivaríamos aumentos de calidad y reducciones de precios.
Ahora bien, para que las decisiones del consumidor constituyan premios para los buenos proveedores y castigos para los malos se requiere que las empresas traten de ganar clientes con diseños atractivos, un servicio eficiente y agregando valor a sus bienes o servicios.
La preferencia de los consumidores puede convertir a una empresa en exitosa y ganar poder de mercado, es decir, convertirse en una líder de su industria. Aquí es donde entra la Comisión Federal de Competencia (CFC) en su calidad de autoridad para evitar que:
El líder use su poder para afectar negativamente a sus competidores.
Varias empresas acuerden no competir entre sí ya sea en cantidad, precios o distribuyéndose mercados.
Se “compre” poder de mercado mediante fusiones o adquisiciones de otras empresas.
A fin de ilustrar lo anterior, a continuación se presentarán resúmenes de casos de bienes o servicios cercanos al consumidor en los que la CFC ha intervenido
1. Concentración en el mercado de refrescos y jugos: Coca-Cola / Jugos del Valle
En enero de 2007, las empresas integrantes del Grupo Coca-Cola notificaron su intención de adquirir Jugos del Valle. Al respecto, la CFC consideró que esta concentración daría a Coca-Cola la posibilidad de fijar precios y restringir el abasto en los mercados de refrescos y jugos, lo cual dañaría el proceso de competencia y al consumidor.
Para evitar esto, la CFC impuso, entre otras, las siguientes condiciones a la concentración:
El acceso de los competidores de Grupo Coca-Cola y Jugos del Valle a los refrigeradores de dicha empresa, a efecto que puedan ofrecer bebidas frías.
Finalizar los acuerdos de exclusividad en bebidas de “cola” con Oxxo.
Desactivar la marca de refrescos de Jugos del Valle para el mercado nacional, conservándola para exportación, y desincorporar la marca Barrilitos.
2. Concentración en el mercado del trasporte aéreo de pasajeros: Mexicana / Aeroméxico
En 2007 Mexicana notificó a la CFC su intención de adquirir hasta la totalidad de las acciones de Aeroméxico y sus subsidiarias.
De acuerdo con la práctica internacional, la Comisión señaló que cada ruta es en sí misma un mercado: Por ejemplo un vuelo entre México y Guadalajara no sustituye uno entre Villahermosa y Cancún.
Así, cada una de las rutas en las cuales Mexicana y Aeroméxico coincidían podrían ver modificadas sus condiciones de competencia: 25 rutas a nivel nacional, 15 rutas a nivel internacional.
Dentro del análisis de competencia es importante identificar las barreras que impiden la entrada de competidores, que en este mercado están representadas por:
Prohibición a empresas extranjeras de atender rutas nacionales y límites a la inversión extranjera en aerolíneas nacionales.
Restricciones en la asignación de espacios y turnos aeroportuarios.
Aspectos comerciales: reputación de las empresas y programas de lealtad de usuarios y agencias de viajes.
La falta de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos, en particular el AICM.
La explotación de rutas internacionales depende de acuerdos bilaterales entre los países involucrados y de la designación, por parte de las autoridades, de la aerolínea que tendrá los derechos de explotación.
Prácticas que limitan el acceso de nuevos oferentes: acuerdos interlineales y códigos compartidos.
Con estos antecedentes la CFC no autorizó la concentración, ya que si bien han ingresado nuevas empresas, se consideró que la fusión de Mexicana y Aeroméxico podría tener riesgos significativos para el proceso de competencia.
3. Reconfiguración de la oferta de taxis en el Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México
En 2006, la CFC señaló que la suscripción de convenios de acceso entre aeropuertos y asociaciones de permisionarios puede disminuir las condiciones de competencia en la prestación del servicio de taxis desde el aeropuerto mencionado.
Es por esto que la Comisión recomendó, con el fin de favorecer la competencia en la prestación del servicio, al Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México (AICM) promover la división del Sitio 300 en dos o más agrupaciones, además de no incluir en los nuevos contratos cualquier práctica que impidiera la entrada de otros prestadores.
Con la finalidad de mejorar la calidad del servicio de taxis y establecer tarifas más competitivas en beneficio de los usuarios, el AICM en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes autorizó permisos a nuevos prestadores del servicio.
Derivado de lo anterior, la oferta se incrementó en beneficio del consumidor al pasar de un solo oferente a cinco.
4. Ampliación de la oferta en el mercado de refrescos
En junio de 2003, la Comisión inició una investigación por la denuncia presentada por una propietaria de una tienda de abarrotes en contra de Propimex, embotelladora del sistema Coca Cola en el Valle de México.
La tienda de abarrotes vendía Coca Cola bajo un contrato en el que aceptaba un refrigerador de la empresa, el cual debía estar visible al público y no colocar ninguna otra marca de refrescos. Así lo hizo por muchos años hasta que decidió poner un refrigerador propio y vender además de Coca Cola, el nuevo refresco Big Cola. Después de avisarle a su distribuidor de Coca Cola que retirara el refrigerador y de rehusarse a firmar un nuevo contrato de exclusividad se vio presionada por dicha empresa, hasta que definitivamente dejaron de surtirle el refresco.
En 2005 después del procedimiento seguido en forma de juicio, la CFC determinó que 15 de las empresas eran presuntamente responsables de violaciones a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).
A todas ellas se sancionó ordenando la eliminación inmediata de las ventas condicionadas y la negativa de trato, así como una multa 10 millones 530 mil pesos para cada embotelladora, cifra equivalente a la multa máxima prevista en la LFCE anterior a las reformas legales de 2006.
5. Conclusiones
Este último caso ilustra cómo todos formamos una cadena para acabar con prácticas que frenan la competencia:
Una empresa identificó una oportunidad de negocio.
Los clientes de las tiendas de abarrotes solicitaban una nueva marca de refresco, ya sea porque les gustaba o porque querían conocerla.
Los propietarios deciden denunciar ante la autoridad de competencia.
La autoridad realizan su labor.
Si los ciudadanos somos consumidores exigentes al comparar precios y calidad, así como proteger nuestros derechos no sólo aprovecharemos cabalmente nuestro presupuesto, sino que habremos aportado nuestro granito de arena para contar con mercados eficientes, una economía competitiva y ciudadanos con mayor bienestar.
Puedes consultar otros artículos relacionados con el tema de competencia económica en los siguientes vínculos de Brújula de compra:
Comercio y competencia: combinación ganadora para el consumidor (28 de enero 2008).
El mundo en la alacena: La apertura comercial (14 de enero 2008).
Competir y ganar (8 de mayo de 2006).
Este documento es parte del archivo histórico de Profeco. Las cifras y los datos son sólo una referencia, ya que no están actualizados.
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